SAP Alicante 440/2001, 13 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2001:3800
Número de Recurso396/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2001
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 440/01

Ilmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a trece de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra del margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala número 396/2001) los autos de Juicio de Cognición número 123/2001 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Novelda en virtud de recurso de apelación entablado por D. Juan Alberto y otros quienes por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, asistidos por el Letrado Sr. Sanmartin Vergel, siendo apelado D. Jose Pedro asistido por el Letrado Sr. Rodriguez Trives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda en los referidos autos se dictó con fecha 22 de marzo del corriente año 2.001 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Pedro , representado por el Procurador D. Francisco Serra Escolano, contra Don Juan Alberto , los Herederos y herencia yacente de su fallecida esposa Doña Dolores y contra Don Jose Antonio y su esposo, Doña Sara representados por la procuradora Doña María Asución Pérez Antón, debo declarar y declaro que Don Jose Pedro es propietario en pleno dominio de una cuarta parte proindivisa de la finca núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Novelda, descrita en el fundamento de derecho Primero de esta resolución, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución fue interpuesto en tiempo y forma por los demandados Sr. Jose Antonio y otro, recurso que formalizó seguidamente solicitando la revocación del Fallo absolutorio de la sentencia apelada y que fuesen desestimados los pedimentos de la demanda

Tal recurso fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de E. Civil interesando la defensa del apelado en el escrito de impugnación la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia apelada con la oportuna condena del apelante al pago de las costas procesales de la apelación Seguidamente fue remitida la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 396-A/2001, siendo designado Magistrado ponente.Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los recurrentes y como primer motivo en el que basan su petición de que sea rechazados los pedimentos de la demanda y revocada consecuentemente la sentencia de instancia que los acogió, se aduce la concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario la cual tratan de sustentar en una alegación novedosa, puesto que nada adujeron al respecto a lo largo de la primera instancia, referida a que el Sr. Juan Miguel , causante común a titulo particular de actor y demandados y en su día titular de la finca objeto del presente litigio, no ha sido traído a esta litis.

Al respecto sabido es que si bien el recurso de apelación otorga al Tribunal de segundo grado amplios facultades para examinar y resolver todas las cuestiones fácticas y jurídicas objeto de controversia en la litis, lo que no permite es el planteamiento de cuestiones nuevas, de excepciones y/o argumentos no aducidos en primera instancia; sin embargo tal prohibición no puede eximir a esta Solo del examen de tal nueva alegación aunque haya sido en este caso suscitada en este recurso por los apelantes puesto que si bien la denominado excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ha...

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