SAP Alicante 394/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2001:3419
Número de Recurso174/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 394/01

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a diecinueve de Julio de dos mil uno..

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Retracto de Colindantes, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Carlos Manuel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Castaño García y dirigida por el Letrado Sr Alonso Andreu, y como parte apelada D Juan y Otras.., representada por el Procurador, Sr Moreno Saura y bajo la dirección del Letrado Sr Martinez Camacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 583/99, se dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora TORREGROSA GRIMA, actuando en nombre y representación de Juan , Elisa , Inés y María , contra Carlos Manuel , representado por la Procuradora MINGUEL VALDES, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a subrogarse en lugar del demandado en la escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Guardamar del Segura, por D. ALFONSO MARTINEZ HUERTAS, debiéndose llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para la inscripción del derecho declarado a favor de los demandantes en el Registro de la Propiedad de Dolores, ordenándose al demandado a estar y pasar por ésta resolución, así como a otorgar escritura pública de venta y propiedad de la finca objeto del presente pleito a favor de los demandantes, recibiendo en ese acto el demandado el precio de venta, que se concretará, en fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el cuerpo de la misma, obteniendo igualmente dicha suma de la cantidad consignada por el actor, quién deberá incrementarla en el supuesto de que resultara insuficiente, devolviéndosele el sobrante en caso contrario, debiendo abonar los demandados al demandado la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y UNA MIL QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE PESETAS (331.539 pesetas) en concepto de gastos necesarios y útiles realizados por el demandado en la finca. Se apercibe al demandado que de no otorgar voluntariamente la referida escritura, ello se hará de oficio. Y todo ello, sin expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr Castaño García en nombre y representación de la referida parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 174/01 en el que se personaron ambas partes litigantes, tramitándose el recurso enforma legal y, conferidos los traslados oportunos, se solicitó la sustitución de la vista oral por el trámite de alegaciones, lo que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 18 de Julio de 2001.

TERCERO

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