SAP Málaga 559/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:3000
Número de Recurso242/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 5 5 9.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 242/2002

AUTOS Nº 388/1999

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación por causa legal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jesús Ángel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MAGNO GOMEZ, EDUARDO y defendido por el Letrado D. PONCE RUFO, JOSE. Es parte recurrida Margarita , que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Mayo de 2.001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de Dª Margarita , contra D. Jesús Ángel , debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído entre los litigantes.

Se ratifican las medidas acordadas en el auto de fecha 29 de enero del año 2.000.

Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la suma de cien mil (100.000) pesetas mensuales a abonar por el marido dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. que publica el Instituto Nacional de Empleo.No ha lugar a hacer expreso pronuncimaiento respecto delas costas procesales causadas en esta instancia".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día diez de Julio de dos mil tres donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Durán Mora en la representación que ostenta de D. Jesús Ángel , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 4 de mayo de 2.001 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Marbella por la que estimando parcialmente la demanda formulada en su contra por Dª. Margarita decreta la separación del matrimonio contraído entre los litigantes, ratificándose las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de 29 de enero de 2.000 (entre las que se acuerda que la hija menor del matrimonio permanecerá bajo custodia de la madre y el padre tendrá derecho a visitarla en la forma que se indica, debiendo contribuir con la suma mensual de 100.000 ptas. para los gastos de sustento de la misma) y se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la suma de 100.000 ptas. mensuales a abonar por el marido dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidades, ambas revisables conforme a las variaciones del I.P.C. que publica el I.N.E. A dicho recurso se adhiere la esposa, impugnando la sentencia en algunos aspectos que considera no le son favorables.

Fundamenta el recurso el Sr. Jesús Ángel en primer lugar en un supuesto error en la apreciación de la prueba que ha conducido a determinar en el primer fundamento de derecho como causa de separación el trato vejatorio por parte del mismo a su esposa, en segundo lugar por no haberse apreciado como causa de separación la invocada por él para que se declarara la separación, y en concreto el abandono del hogar por parte de la demandante. En tercer lugar impugna la pensión compensatoria fijada por la sentencia a favor de la esposa al considerar que debido al escaso tiempo de vida conyugal y corta edad de la esposa, así como por su formación profesional, no debería de haberse fijado pensión compensatoria alguna; y en su caso y como máximo debería de ascender a la suma de 40.000 ptas. hasta que encuentre un trabajo. En cuarto lugar considera que la pensión de 100.000 ptas. que por cargas familiares se le ha impuesto a favor de su hija es excesiva y que debería de reducirse a 60.000 ptas. mensuales. Así mismo considera que la hija debería de permanecer con él o en su caso, y de forma subsidiaria, compartir cada 15 días el cuidado de la hija. A todas esas pretensiones se opone la actora considerando que debe de confirmarse la sentencia por sus propios fundamentos.

Por su parte, la Sra. Margarita impugna la sentencia en lo relativo al importe de la contribución al levantamiento de las cargas familiares que considera que debería de ascender a 250.000 ptas. mensuales a tenor de las posibilidades económicas del Sr. Jesús Ángel y de que éste ha permanecido en el uso de la vivienda conyugal, así como de las necesidades de la hija; oponiéndose éste a tal solicitud remitiéndose a lo mantenido en su recurso para solicitar la reducción de dicho concepto.

Segundo

Procede analizar en primer lugar el recurso del Sr. Jesús Ángel en lo relativo a la causa de separación; hay que tener en cuenta que la...

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