SAP Sevilla 215/1999, 23 de Marzo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:1999:752
Número de Recurso2272/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/1999
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 215

ILMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA.

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D/Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

En Sevilla, a veintitres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal desahucio n° 236/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Utrera, promovidos por DON Benedicto contra DON Jon ; sobre desahucio por precario autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 2 de Febrero de 1.998

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Bautista Garcia de la Vega Tirado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Benedicto , contra Don Jon , procede decretar y decreto el desahucio del demandado de la planta baja del numero NUM000 de la calle DIRECCION000 de los Palacios, que ocupa en precario sin titulo alguno, apercibiéndole expresamente del lanzamiento si no la desaloja dentro del plazo de 15 días que determina el artículo 1596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , decretándole igualmente no haber lugar al desahucio solicitado y posterior lanzamiento del demandado de la planta NUM001 de la finca descrita, al no ocupar la misma en precario, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia en este procedimiento y las comunes por mitad.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada par el demandado admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 3 de septiembre de 1.998, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 22 de Diciembre pasado, quedando las actuaciones pendientes de dictarresolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia, debido al cumulo de trabajo que pesa sobre el Sr Ponente.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando,...

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