SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2001

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:3293
Número de Recurso65-B/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Justicia Gratuita, nº 558/9 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D. Felipe contra D. Íñigo , D. Mariano , GRAFYMA, S.A. y GENERALITAT DE CATALUNYÁ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre 1.999, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte: dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la solicitud de Justicia Gratuita presentada por. D. Felipe en relación a los autos de menor cuantía 558/93, imponiéndole las costas del presente incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el plato sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día QUINCE DE MARZO DE DOS MIL UNO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No cabe duda de que debía el solicitante del beneficio de justicia gratuita aportar los elementos de juicio necesarios para poder decidir si concurren o no los requisitos legales para su concesión, en este caso en aplicación de lo dispuesto en el art. 28 de la anterior LEC. Carga que no cumplió en primera instancia el aquí demandante, por lo que la decisión del juez "a quo" fue plenamente coherente con la nula actividad probatoria hasta aquel momento desarrollada.

Lo que ocurre es que ha acreditado en este momento procesal el Sr. Felipe , mediante la copia de la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 19 de esta ciudad aportada con el escrito de interposición del recurso (folios 48 a 50), el agravamiento de la incapacidad que tenia...

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