SAP Málaga 929/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2003:4382
Número de Recurso804/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución929/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 929

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 804/2001

JUICIO Nº 17/2001

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de octubre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ernesto que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado Dª.ANA DIAZ ORTIZ-TALLO. Es parte recurrida THE HARTFORD SEGUROS S.A. y Rubén , que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de junio de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Ernesto frente a The Hartford Seguros S.A. y D. Rubén debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 383.380 pesetas más el IVA correspondiente, así como el interés legal incrementado en un 50% de dicha cantidad desde el 1 de marzo de 2000, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de Septiembre de 2003quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que admitida por la parte demandada su responsabilidad en la producción del accidente, la impugnación se fundamenta en la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador y que le ha llevado a excluir de las partidas indemnizatorias los gastos correspondientes a batería, material eléctrico y anagramas; así como a negar que se determine en fase de ejecución de sentencia el importe de los desplazamientos a su país por parte del reclamante. Asimismo, entiende la recurrente que los intereses de demora deben computarse no desde la fecha de reparación del vehículo, sino a partir del día en que se produjo el siniestro.

SEGUNDO

Que en lo relativo al alcance de los perjuicios sufridos, la resolución debe ser confirmada en su totalidad, puesto que la misma realiza un acertado análisis del material probatorio disponible mediante la aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, aplicando al caso criterios lógicos y racionales. En realidad, la recurrente pretende sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez por el suyo propio de carácter subjetivo, parcial e interesado. En tal sentido, la no inclusión de los gastos correspondientes a la sustitución de una batería y la reparación del material eléctrico, viene...

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