SAP Málaga 929/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | RAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2003:4382 |
Número de Recurso | 804/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 929/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 929
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
D.RAFAEL CABALLERO BONALD
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 804/2001
JUICIO Nº 17/2001
En la Ciudad de Málaga a veintiocho de octubre de dos mil tres.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ernesto que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado Dª.ANA DIAZ ORTIZ-TALLO. Es parte recurrida THE HARTFORD SEGUROS S.A. y Rubén , que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de junio de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Ernesto frente a The Hartford Seguros S.A. y D. Rubén debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 383.380 pesetas más el IVA correspondiente, así como el interés legal incrementado en un 50% de dicha cantidad desde el 1 de marzo de 2000, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de Septiembre de 2003quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.
Que admitida por la parte demandada su responsabilidad en la producción del accidente, la impugnación se fundamenta en la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador y que le ha llevado a excluir de las partidas indemnizatorias los gastos correspondientes a batería, material eléctrico y anagramas; así como a negar que se determine en fase de ejecución de sentencia el importe de los desplazamientos a su país por parte del reclamante. Asimismo, entiende la recurrente que los intereses de demora deben computarse no desde la fecha de reparación del vehículo, sino a partir del día en que se produjo el siniestro.
Que en lo relativo al alcance de los perjuicios sufridos, la resolución debe ser confirmada en su totalidad, puesto que la misma realiza un acertado análisis del material probatorio disponible mediante la aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, aplicando al caso criterios lógicos y racionales. En realidad, la recurrente pretende sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez por el suyo propio de carácter subjetivo, parcial e interesado. En tal sentido, la no inclusión de los gastos correspondientes a la sustitución de una batería y la reparación del material eléctrico, viene...
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El Problema de la Normativa aplicable
...basado en la Disposición Final 1ª de la Ley 22/1994). [126] Hoy véase art. 128.II TRLGDCU. [127] Tomemos como ejemplo la SAP Málaga de 28 de octubre de 2003 (AC 2003/2013). El actor, que había sufrido daños en diversos aparatos eléctricos de su vivienda, ejercita la acción del art. 1902 C.c......