SAP Málaga 45/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2003:566
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 45

Iltmos. Sres

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Málaga, a doce de febrero del año dos mil tres.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 473/2.002 del Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, contra el actual recurrente, mayor de edad, natural y vecino de Málaga, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Trinidad Fernández Labajos, y defendido por el Letrado, D. Ricardo Fernández-Palacios Martínez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha quince de diciembre del año dos mil dos, el Juzgado de lo Penal número Cinco de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA: Que sobre las 21,50 horas del día 01 de febrero de 2002, el acusado llevando a otra persona como ocupante y ambos sin casco conducía el ciclomotor de su propiedad marca PIAGGIO, modelo Zip, dotado de placa de matriculaH-....-HZY por la avenida Juan XXIII de esta ciudad, asegurado en el Consorcio de Compensación de Seguros. Al llegar a un paso de peatones condujo el ciclomotor por la acera para acceder a una especie de aparcamiento distante unos 100 metros dado que estos no tenían acceso directo desde le vía pública. Mientras conducía el ciclomotor a no demasiada velocidad mantenía una conversación con su compañera de modo que no prestaba atención a la conducción que realizaba por zona prohibida para ello. Debido a lo anterior no pudo reaccionar a tiempo al irrumpir en su trayectoria la menor de cuatro años Gabriela que jugaba en la acera enfrente de un establecimiento donde tenia lugar una celebración familiar. A causa del atropello sufrido, Gabriela sufrió heridas que curaron en veinte días, siete de los cuales estuvo impedida para toda actividad de las que son propias de su edad, quedándole como secuela un ligero perjuicio estético consistente en una cicatriz de medio centímetro sobre la cara anterior de la rodilla izquierda. Los representantes legales de la menor han recibido ya la indemnización correspondiente, declarándose satisfechos en razón de estos hechos."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria, tipificado en el artículo 381 del vigente Código Penal en relación del concurso especifico regulado en el artículo 383 de su texto con un delito de lesiones por imprudencia de los contemplados en el artículo 152.1, del referido Código Penal a penar por el primero de los delitos citados según la norma concursal citada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de los hechos enjuiciados, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades, y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena y la pena de TRES AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES; imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento. Una vez quede firme la presente sentencia, requiérase al reo para que entregue en el plazo improrrogable de tres días el permiso de conducir del que pueda ser titular, librándose el oportuno oficio o mandamiento a la autoridad administrativa correspondiente. Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe, de conformidad con el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Conducta típica
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...[JUR 2010\363113], en calle peatonal (SAP Albacete 127/2010, de 30 de julio [JUR 2010/308641]; pues como ya señalara la SAP de Málaga 45/2003, de 12 de febrero [JUR 2003/209141], «(...) difícilmente puede concebirse temeridad más manifiesta que la de quienes, con desprecio de la vida e inte......
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...SAP de Murcia 19/2003, de 4 de marzo [JUR 2003\123194] SAP de Gerona 100/2003, de 19 de febrero [JUR 2003\175070] SAP de Málaga 45/2003, de 12 de febrero [JUR 2003\209141] SAP de Barcelona de 11 de febrero de 2003 [JUR 2003\202819] SAP de Asturias 22/2003, de 23 de enero [ARP 2003\383] SAP ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR