SAP Tarragona 65/1999, 4 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:1999:203 |
Número de Recurso | 705/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/1999 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 705/98
JUICIO COGNICION 317/97
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE TARRAGONA
- SENTENCIA Nº 65
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D JAVIER ALBAR GARCÍA
MAGISTRADOS
D AGUSTIN VIGO MORANCHO
Dª. MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA
En Tarragona a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Vicente representada en la instancia por el Procurador Sr. Garrido y defendida por el Letrado Sr. Romeu contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Tarragona el 2 de octubre de 1998 , en autos de Juicio de. Cognición núm. 317/97 en los que figura como demandante ONTWIKKELINGSMAATSCHAPPIJ GRONAMIJ B.V. y como demandado D. Vicente
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por la sociedad GRONAMIJ B.V., contra D. Vicente , debo condenar y condeno al demandado al pago de cuatrocientas sesenta y nueve mil ochocientas veintiocho pesetas (469.828.-ptas), mas intereses correspondientes; así como las costas del procedimiento.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por eldemandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA.
interpuesto recurso de apelación por el demandado, Sr. Vicente , y alegándose como fundamento de su pretensión revocatoria que correspondiendo la cantidad reclamada al Impuesto municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, Plus Valía, generado en el período -anterior a su compraventa y ser el contrato de compraventa efectuado en escritura pública el 26-3-92 un negocio simulado, debe desestimarse la acción de reclamación ejercitada, dicho recurso debe ser rechazado y ello en base a los siguientes argumentos.
En primer término conviene destacar que el alegato acerca de la simulación del citado contrato de 26-3-92 se trata de una cuestión introducida en el escrito de interposición del. recurso, por lo que ha de reputarse de "cuestión nueva" y, por tanto, rechazada sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen no sólo supondría una transgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa por no haber sido ello objeto de debate en la instancia ( S.T.S. 7-5-93 ), sino que además se vulneraría el dº de la parte a las dos instancias, y no puede olvidarse que una de las finalidades esenciales de cualquier proceso es la de garantizar a las partes intervinientes la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos como proclama el art. 24.2 C.E ., sin que en ningún caso y para ninguna de las partes pueda consentirse una situación de indefensión, ya que como señala la S.T.S. de 6-3-84 "el recurso de apelación no autoriza al Tribunal de segundo grado a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia".
Pero es que además, si examinamos la prueba practicada, dado que son hechos acreditados: 1º) que el 7-3-90 se celebró contrato privado de compraventa entre D. Imanol en calidad de DIRECCION000 de la Sociedad "Vives Comercial S.A.", y a su vez como mandatario de la "Entidad Urbanística de Compensación del Plan Florimar Malla R- 31" y de los miembros de la misma "Rolnas Residencial S.A." y "Gronamij, B.V.", como parte vendedora, y Dª Antonieta y D. Luis Miguel , como compradores, cuyo objeto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Almería 50/2008, 14 de Marzo de 2008
...preclusión referido al planteamiento de cuestiones nuevas en casación pero igualmente aplicables a la apelación". Añadiendo la SAP Tarragona de 4 febrero 1.999 que "las cuestiones nuevas, han de ser rechazadas sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen no sólo supondría una......
-
SAP Almería 63/2010, 27 de Abril de 2010
...preclusión referido al planteamiento de cuestiones nuevas en casación pero igualmente aplicables a la apelación". Añadiendo la SAP Tarragona de 4 febrero 1.999 que "las cuestiones nuevas, han de ser rechazadas sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen no sólo supondría una......
-
SAP Almería 53/2010, 12 de Abril de 2010
...preclusión referido al planteamiento de cuestiones nuevas en casación pero igualmente aplicables a la apelación". Añadiendo la SAP Tarragona de 4 febrero 1.999 que "las cuestiones nuevas, han de ser rechazadas sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen no sólo supondría una......
-
AAP Almería 91/2009, 25 de Noviembre de 2009
...preclusión referido al planteamiento de cuestiones nuevas en casación pero igualmente aplicables a la apelación". Añadiendo la SAP Tarragona de 4 febrero 1.999 que "las cuestiones nuevas, han de ser rechazadas sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen no sólo supondría una......