SAP Vizcaya 590/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APBI:2001:2608
Número de Recurso490/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución590/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 590

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIOND/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a seis de Junio de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 413/96 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante/s CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A. y D Jose Augusto representado/s por el/la procurador/a Sr./a Apalategui y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Jiménez y como apelado-adherido GAN. ESPAÑA CIA. DE SEGUROS , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Urresti y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Bravo, y CIA. LA PATRIA HISPANA S.A., CIA. LAGUN ARO S.A. y D. Joaquín , representados por los procuradores Hernández, Monge y Serralta, respectivamente, y dirigidos por los letrados Montes, Pedrosa y Trujillo, respectivamente, así como D. Pedro Miguel , Dª. Marcelina y CIA. DE SEGUROS GENESIS, todas ellas en situación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 18.05.00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Marticorena en nombre y representación de Gan España, Seguros Generales y Vida, S.A., debo condenar y condeno a D. Pedro Miguel , con responsabilidad directa de Patria Hispana Seguros, a que abonen a la actora la cantidad de 1.022.800 pesetas, con junto intereses legales desde la interpelación judicial, y condena en costas procesales, absolviendo por tal pretensión a Dª. Marcelina y Seguros Génesis, S.A., con imposición a la actora de costas causadas por estos.

Asímismo, con parcial estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Monge en nombre y representación de Lagun Aro, S.A., debo condenar y condeno a La Patria Hispanna Seguros a que abone a la actora la cantidad de 73.250 pesetas, con junto intereses legales desde la interpelación judicial, y condena en costas procesales, absolviendo por esta pretensión a Génesis Seguros, S.A. con imposición a la actora de costas causadas por esta.

Y con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Smith en nombre y representación de D. Jose Augusto y Seguros Bilbao, S.A., debo condenar y condeno a D. Joaquín , y solidariamente a D. Pedro Miguel , con responsabilidad directa de Cía. de Seguros La Patria Hispana a que abone a Seguros Bilbao la cantidad de 1.277.600 pesetas, con más interese legales desde la interpelación judicial, y sin hacer pronunciamiento en costas procesales, siendo de cuenta de cada parte las propias, las comunes por mitad; absolviendo de esta pretensión a Génesis, S.A., con imposición a la actora de costas procesales de esta; y absolviendo a los demandados, Sres Joaquín y Pedro Miguel , Cías. Génesis y Patria Hispana, S.A. de la pretensión actuada por el Sr. Jose Augusto , con imposición a este de costas causadas por la misma.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CIA. DE SEGUROS BILBAO S.A. y D. Jose Augusto se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, a excepción de CIA. DE SEGUROS GENESIS, D. Pedro Miguel y Dª. Marcelina , todos ellos en situación procesal de rebeldía; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 490/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 1 de junio de 2.001, en cuyo acto, las partes apelantes solicitaronpor medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por las apeladas, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante, así como por la apelada-adherida (Cía. de Seguros Gan España S.A.), la revocación parcial de la misma, con extensión de condena a Cía. Génesis, y no imposición de costas.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se acumularon las demandas formuladas por diversas compañías aseguradoras, que ejercitaban la acción prevista en el art. 43, LCS, y la demanda interpuesta por un perjudicado, al amparo de lo dispuesto en el art. 1.902 y 1.910 y concordantes del Código Civil; la sentencia de instancia estimó parcialmente las respectivas pretensiones de los demandantes y declaró, con relación al siniestro y a los daños ocasionados, la responsabilidad del propietario del piso del que procedía la filtración de agua y en que se origina el siniestro, del fontanero cuya deficiente actuación profesional fue la causa originadora del siniestro y de la compañía aseguradora de dicho profesional, absolviendo la sentencia a los otros codemandados. Contra esta resolución recurren en apelación únicamente los codemandantes Bilbao Seguros y D. Jose Augusto interesando que, con relación a quienes han sido condenados a indemnizarles en la instancia, se estimen íntegramente sus pretensiones iniciales consistentes en que se les indemnice por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente, y que, por tanto, se modifique el pronunciamiento relativo a las costas impuestas al Sr. Jose Augusto . Y a dicho recurso se adhirió la también demandante compañía aseguradora GAN ESPAÑA, que solicita que se delcare también la responsabilidad de la aseguradora GENESIS, absuelta en la instancia, y que no se le imponagan a GAN las costas correspondientes a la condemandada absuelta Sra. Marcelina .

Como ya dijeramos en la Sentencia de esta misma Sala de fecha 14 de diciembre de...

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