SAP Toledo 13/1999, 3 de Marzo de 1999
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:1999:250 |
Número de Recurso | 5/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 13/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 39 de 1.997, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por un delito de abandono de familia; figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis Alberto , con D.N.I. núm no consta, hijo de Jose Manuel y de Isabel , de estado civil casado, nacido en Toledo, el 9 de junio de 1.971, y vecino de Toledo, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 , bajo; y contra Diana , con D.N.I. núm. NUM001 , hija de Luis Carlos y de Teresa
, de estado civil casada, nacida en Toledo, el 28 de enero de 1.969 y vecina de Toledo, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 , bajo, ambos con instrucción, de mala conducta, y con antecedentes penales no computables; y en libertad provisional por esta causa, de la que no, han estado privados; representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Prado Hijosa y defendido por el Letrado Sra. Gutiérrez Balmaseda.
Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Ea Ministerio Fiscal, al comienzo de las sesiones del juicio, procedio a retirar la acusación, por lo que no se hizo necesaria su continuación.SEGUNDO: La defensa de los acusados, ante la manifestación reseñada, mostró su conformidad con la misma.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "se imputaba a Luis Alberto y a Victoria , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, padres de siete hijos, acogidos por Bienestar Social, tener abandonados en su domicilio de la cl DIRECCION000 NUM000 , bajo de Toledo, a sus hijos Ernesto y Luis Carlos , de 3 y 2 años, habiendo retirado la acusación el Ministerio Fiscal".
Rigiendo en nuestro ordenamiento jurídico el principio acusatorio, la retirada la acusación por parte del Ministerio Fiscal supone el que deba ser dictada sentencia absolutoria.
Procede, por lo expuesto, absolver libremente Luis Alberto y a Victoria del delito que les venia siendo imputado.-TERCERO: En aplicación de los arts. 123 del Código Penal y 240-21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas en el presente procedimiento.
En consecuencia procede dictar el siguiente
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La responsabilidad civil de los padres en la educación de sus hijos
...1983 (RJ 1983/1469). [22] La sentencia, Sala de lo Civil, de 10 de junio de 1983 (RJ 1983/1469); y la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, sección 2.ª, de 3 de marzo de 1999 (AC [23] Las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 4.ª, de 8 de octubre de 1997 (AC 19......