SAP Toledo 16/1999, 17 de Marzo de 1999

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:1999:319
Número de Recurso43/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/1999
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 3/98 de JDO. 1ª INST E INSTRC QUINTANAR 2 por el JDO. 1ª INST E INSTRC QUINTANAR 2 y seguida por el delito de ESTAFA contra Jesús Carlos , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en MIGUEL ESTEBAN el día 30/12/56, hijo de Jesús Ángel y de Fátima ; con domicilio en QUINTANAR DE LA ORDEN, C/ DIRECCION000 , NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Dª Mª ANGELES CORCUERA GARCIA-TENORIO y defendido por el Letrado D. VALENTIN VELA CARRION, siendo parte acusadora la entidad "ROMO IMPORT S.L." representado por el Procurador D. BELEN PARRA MARTIN bajo la dirección del Letrado Sr. BAENA VIVAR.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito.

SEGUNDO

La acusación particular, "ROMO IMPORT, S.L.", en sus conclusiones definitivas calificólos hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 257.2 del C.P. de 1995, y de un delito de estafa del art. 251.3 del citado C.P . de los que consideró autor al acusado Jesús Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusieran las penas de dos años y seis meses de prisión, multa de 18 meses, por el delito de insolvencia punible, y dos años y seis meses de prisión por el delito de estafa, accesorias correspondientes y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga a la mercantil ROMO IMPORT S.L. la suma de 1.181.045 ptas.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO y así se declara que el día 30 de Mayo de 1996 la compañia mercantil "Romo Import S.L." presentó en el Juzgado de Primera Instancia de Quintanar de la orden, demanda de Juicio Ejecutivo contra " DIRECCION002 .", con domicilio en la calle DIRECCION003 número NUM003 , en Miguel Esteban (Toledo), siguiéndose los Autos de Juicio Ejecutivo n° 100/96 en el Juzgado n° 2 de la referida localidad.

El día 28 de octubre de 1996, la Comisión Judicial cumpliendo un mandamiento del Juez de Primera Instancia, se constituyó en el domicilio que, en Miguel Esteban, tenia el demandado (casa nº NUM003 de la DIRECCION003 ), encontrando a Jesús Carlos La Procuradora de la parte demandante solicitó la suspensión de la diligencia, por estimar que los bienes existentes en dicho domicilio no cubrían la cantidad reclamada, interesando el traslado de la Comisión a otro domicilio de la demandada, respondiendo Jesús Carlos que dicha nave no era de su propiedad.

La Procuradora de la parte demandante solicitó al Juzgado que la Comisión Judicial se trasladara al local de la demandada sito en la calle Real en Miguel Esteban, a lo que la Juez accedio. El día 18 de Diciembre de 1996, se realizó nueva diligencia de requerimiento de pago, embargo de bienes y citación de remate, encontrándose en este nuevo domicilio, Leonardo , empleado de la sociedad demandada. La Procuradora designó como bien a embargar el vehículo Citroen Evasión JE-....-R , solicitándose que se designara depositario a Millán . El día 20 de Diciembre de 1996, la procuradora demandante presentó un escrito en el Juzgado solicitando la subsanación de un error material en la diligencia de embargo, toda vez que la matricula correcta del automóvil era JE-....-R . El día 23 de Diciembre de 1996, mediante Providencia Judicial, se rectificó el error y se acordó librar oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, para que se procediera a la anotación preventiva de embargo.

El día 26 de Diciembre de 1996, la procuradora demandante interesó al Juzgado que se requiriera personalmente a Jesús Carlos , domiciliado en la calle DIRECCION001 n° NUM002 , en Quintanar de la Orden, para que entregara el vehículo.

El día 30 de diciembre de 1996, se dictó una providencia judicial sometiendo a la consideración de la parte actora una posible nulidad de actuaciones, al no haberse practicado la diligencia en busca del deudor, así como no haberle notificado el embargo del vehículo JE-....-R , que no se correspondía con la matricula...

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