SAP Barcelona, 18 de Mayo de 2001

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2001:5513
Número de Recurso64/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En la ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Mayo de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm 64/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 274/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm 9 de Barcelona, seguido por un delito de ABANDONO DE FAMILIA por impago de pensiones, contra Luis Antonio , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Dña. LUISA LASARTE DIAZ en representación del acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día 19-10-2000 por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado. Se ha presentado escrito de impugnación por el Procurador LUIS ALFONSO PEREZ DE OLAGUER en representación de Dña. María Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Luis Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA por impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte fines de semana de arresto y al pago de las costas procesales. Indemnizará a Dña. María Inés en 2.613.364 pesetas, cantidad que devengará el interés legalmente establecido en el art. 921 LEC"

SEGUNDO

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte niestimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Luis Antonio se fundamenta el recurso de apelación en base a en base a dos motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba y b) el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E., solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

SEGUNDO

El apelante basa el primer motivo de su recurso en el hecho de que en la época de 1996 a 1999 se encontraba en difícil situación económica, teniendo que hacer frente a varias hipotecas y que no ha tenido posibilidad económica de cumplir con la prestación económica a su cónyuge, ya que a pesar de que trabaje y sea ingeniero ha tenido importantes gastos de mantenimiento del despacho, considerando que no se reúnen los requisitos del tipo penal, al faltar el elemento subjetivo. Debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la...

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