SAP Barcelona, 13 de Junio de 2001

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2001:6064
Número de Recurso1195/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 522/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Olga representada por el Procurador D. Víctor de Daniel i Carrasco-Aragay y dirigida por la Letrada Dª. Anna Rubió i Galofré, contra D. Esteban , representado por el Procurador D. Miquel Puig Serra, y dirigido por el Letrado D. Joan Bonfill Resclosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Olga contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 1999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Olga , representada por el Procurador Don Víctor de Daniel i Carrasco-Aragay contra Don Esteban , representada por el Procurador Don Miquel Puig Serra, y se acuerda: 1º) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Alexander , a la madre, en cuya compañía vivirá, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º) Como régimen de visitas en favor del padre se establece, en defecto de acuerdo entre las partes, el siguiente: A) Hasta que el menor cumpla los cuatro años de edad el padre podrá disfrutar de la compañía del menor desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a 20 horas, recogiéndolo y devolviéndolo al domicilio materno. La mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y un mes de verano, repartido en dos periodos de 15 días, eligiendo en los años pares la madre y en los impares el padre, el periodo que les corresponde. B) Cumplidos los cuatro años de edad, el padre recogerá al menor los viernes a la salida de la escuela y lo devolverá al domiciliomaterno el domingo a las 20 horas. La mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y un mes en verano, eligiendo en los años pares la madre y en los impares el padre, el periodo que les corresponda. 3º) En concepto de alimentos para el hijo el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 25.000.-pesetas, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el porcentaje de incremento que experimente el I.P.C. No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y previamente a la celebración de la vista pública se presentó escrito por los Procuradores de ambas partes, acompañando Convenio Regulador para su aprobación judicial, Convenio en cuyo contenido se ratificaron personalmente los litigantes.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA Mª...

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