SAP A Coruña 37/2001, 6 de Abril de 2001
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2001:1162 |
Número de Recurso | 7/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 37/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA En el recurso de apelación número 4.037/01, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO NOIA DOS, en el Juicio de Faltas número 154/00, seguido por una falta de MALOS TRATOS, figurando como apelante Carlos Francisco , representado por el Procurador SR. RODRÍGUEZ SIABA; y como apelados Amanda y Benjamín representados por el Procurador SR. BOA-PORTO DO SON. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.
Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 28.11.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de una falta de maltrato del art. 617.2 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de setecientas pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de todas las costas causadas.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el Libro de Sentencias.Notifíquese la presente resolución a todas las partes con indicación de no ser firme por caber contra la misma recurso de apelación en ambos efectos, a interponer, en su caso, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña dentro de los cinco días siguientes al de su notificación".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Francisco , que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
Recibidas que fueron, por resolución de 30.01.01, con fecha 21.3.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado. La juzgadora a quo, como razona en su resolución, contó con la declaración plural de las...
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