SAP Pontevedra 285/2003, 28 de Abril de 2003
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2003:1536 |
Número de Recurso | 3169/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección Quinta-Sala de Refuerzo
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 3169/01
Proc Origen: Cognición 100/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VIGO LA SALA DE REFUERZO DE LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA
MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente SENTENCIA N° 285/03 Vigo, a veintiocho de abril de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio de Cognición número 100/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo (Rollo de Sala número 3169/01), sobre reclamación de cantidad; en el que son partes: como apelante la demandante DOÑA María Angeles , vecina de Vigo, con la dirección de la Letrada doña Elena María Pérez Otero; y como apelada el demandado DON Juan Enrique , vecino de Vigo, con la dirección de la Letrada doña Angela Recondo Ruiz; siendo Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha 9 de abril de 2001 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por María Angeles en su propio nombre yrepresentación, se condena a Juan Enrique a que pague a la actora la cantidad de cien mil ochocientas cincuenta y una pesetas (100.851 ptas), con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1.881. Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen a la demandante.."
Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la
demandante doña María Angeles , alegando cuanto estimó pertinente; recurso que fue admitido en ambos
efectos y del que se dio traslado a la parte contraria por la que se formuló oposición al mismo.
Remitidos los autos a la Sección Quinta se formó el correspondiente rollo y tras haber sido repartidos a esta Sala de Refuerzo se designó nuevo Magistrado Ponente y se señaló día para llevar a efecto la deliberación del recurso, la cual tuvo lugar en fecha 28 de abril.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Debe confirmarse la sentencia de instancia, por sus preclaros y atinados razonamientos, así respecto del pronunciamiento de fondo, como del relativo a la imposición de costas.
Respecto del fondo, debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Pontevedra 297/2018, 3 de Octubre de 2018
...de 19 diciembre 2001, SAP de Ávila de 30 marzo 2005), por herencia ( SAP A Coruña 29 enero 2002) o por compraventa ( SAP de Pontevedra de 28 abril 2003). TERCERO Lo expuesto anteriormente solo puede llevar a la conclusión de existencia de un derecho de los particulares sobre los panteones c......
-
SAP Pontevedra 168/2007, 21 de Marzo de 2007
...de 19 diciembre 2001, SAP de Ávila de 30 marzo 2005 ), por herencia (SAP A Coruña 29 enero 2002 ) o por compraventa (SAP de Pontevedra de 28 abril 2003 ). TERCERO Lo expuesto anteriormente solo puede llevar a la conclusión de existencia de un derecho de los particulares sobre los panteones ......