SAP A Coruña 236/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2001:1570
Número de Recurso2226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA N° - 236/01

En La Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil uno, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. José María Sánchez Jiménez, Presidente, D.

Dámaso Manuel Brañas Santa María y D. Carlos Suárez Mira Rodríguez, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio de menor cuantía número 29 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia de Muros, sobre tercería de dominio, promovido por D. Jose Ángel , apelante, representado por el procurador Sr. Tovar-Espada y Pérez y defendido por el abogado D. José María Fraga Canosa, contra D. Casimiro , apelado, en rebeldía, y Granitos de Xallas, S. L., apelada, representada por la procuradora Sra. Belo González y defendida por el abogado D. Elías Lamelas Fariña, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el veintitrés de mayo pasado, cuyo Fallo, una vez aclarado por auto del siguiente día treinta y uno, es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Ángel , contra D. Casimiro y Granitos Xallas, S. L. con imposición de las costas de este juicio a la parte actora".

Segundo

Contra ella interpuso la parte demandante recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos, y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, en el que se siguió el procedimiento de acuerdo con lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se señaló el pasado día veintitrés de abril para la vista, que se celebró con asistencia de las partes personadas, que solicitaron la apelante la revocación de la sentencia recurrida y la apelada su confirmación.

Tercero

Actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se acepta el segundo de los de la sentencia apelada y el primero sólo en lo que coincida con los siguientes.

Segundo

La sentencia recurrida caracteriza correctamente el objeto de la tercería de dominio y señala con igual acierto la fecha de referencia de la adquisición del tercerista, que sería la de la traba; en el presente caso no se acreditó la data en que se efectuaron los embargos, pero está admitido que los juicios ejecutivos correspondientes son los 193 y 264 del año 1996 y de la nota informativa simple acompañada a la demanda se infiere que las correspondientes a las anotaciones preventivas son las de once de julio de 1997 y dos de enero de 1998, recogidas en la mentada sentencia y no discutidas en esta instancia. En el presente caso, al no haberse opuesto que la adquisición es posterior a la práctica de la traba y ser muy amplia la antelación de aquélla en la tesis de la demanda, deviene irrelevante la inconcreción relativa que se deja reseñada por no afectar a las cuestiones debatidas.

Tercero

En la demanda se aduce que el Sr Jose Ángel es dueño, con la cualidad de ganancial, del bajo embargado en los procesos mencionados en virtud de contrato de compraventa otorgado con el codemandado Sr. Casimiro el trece de septiembre de 1988 y reflejado en el documento privado anexo a la demanda, mediante la posterior entrega de su posesión. Se cuestiona en primer término la certeza de la fecha del documento porque no concurre, y es una afirmación exacta, ninguno de los supuestos previstos en el artículo 1.227 del Código Civil; sin embargo la enumeración de hechos que este precepto contiene no constituye "numerus clausus" ni excluye la posibilidad de adverar en el proceso la fecha mediante la prueba por otros medios, conforme a reiterada jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de 1945, 30 de junio de 1951, 20 de diciembre de 1956, 28 de diciembre de 1972, 17 de mayo de 1974, 6 de julio de 1982, 24 enero, 8 de febrero y 3 y 12 de diciembre de 1986, 25 de enero, 9 de julio y 5 de diciembre de 1988, ..). Aparte de la confesión del Sr. Casimiro y el recibo del folio 9 que reconoce, obran en las actuaciones: a) justificante bancario de transferencia de fecha...

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