SAP A Coruña 226/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2001:1625
Número de Recurso2505/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 226

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 66/97, substanciado en el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Pedro , representado por el Procurador Sr. Gómez Portales y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA María Teresa Y DOÑA Sara , representados por el Procurador Sr. Belo Glez y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DOÑA Marina (RECONVENIDA); versando los autos sobre SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, con fecha 1- 7-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora SRA. GOMEZ PORTALES Y GONZÁLEZ, en nombre y representación de DON Pedro , debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas DOÑA María Teresa y DOÑA Sara .

Y estimando la reconvención formulada por la Procuradora SRA. BEZO GONZÁLEZ, en nombre y representación de doña María Teresa y DONA Sara , debo condenar y condeno a DON Pedro a cerrar o suprimir las vistas abiertas en su propiedad que no guarden las distancias legalmente prevenidas con respecto a la propiedad de las reconvinientes, y en concreto, las abiertas en el lado de la galería de su vivienda más cercano al muro que separa ambos predios. Debo decretar y decreto la inscripción de lasservidumbres de vertiente de tejado y vuelo, como cargas de la finca del demanante-reconvenido, en el Registro de la Propiedad, para lo cual se deberá remitir mandamiento al referido registro al objeto de que por el mismo se inscriban y hagan constar tales cargas en la inscripción registral de la finca del demandante revonvenido, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 3 de La Coruña, al libro NUM000 de Culleredo, folio NUM001 , finca n° NUM002 , y que, asimismo, se hagan constar dicha servidumbre como derecho de la finca de las demandadas-reconvinientes, inscribiéndose las mismas en la inscripción registral de la finca de las demandadas-reconvinientes, cuyos datos registrales se deberán aportar a los efectos del libramiento de los mandamientos. Y debo condenar y condeno al demandante-reconvenido don Pedro a estar y pasar por lo anterior y a realizar lo preciso para su cumplimiento, con apercibimiento expreso de poder verificarse de oficio y a su costa. Con imposición de costas al demandante-reconvenido."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y substanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 18-9-00 en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron pertinente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, que desestima la demanda y estima la reconvención, se interpone recurso de apelación por el demandante, solicitando la íntegra estimación de las pretensiones contenidas en demanda, en la que ejercita acción negatoria de servidumbre, de luces y vistas de los huecos abiertos por las demandadas en el tejado de la casa sita en el predio de dicha pertenencia y en consecuencia que se les obligue a cegar o suprimir las ventanas o luces abiertas en su propiedad que no guardan las distancias legales con respeto a la finca colindante propiedad del actor, así como a retirar o suprimir la techumbre o tejado en cuanto que sobresale o vuela sobre su propiedad y que vierten las...

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