SAP A Coruña 123/2001, 16 de Julio de 2001
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2001:2046 |
Número de Recurso | 5255/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 123/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA N°123/2001
En La Coruña, a dieciséis de julio de dos mil uno
, yo, Dámaso Manuel Brañas Santa María, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio de faltas número 214 de 1999 del Juzgado de Instrucción número cinco de esta ciudad, por daños, en el que son partes el Ministerio Fiscal, apelado, D. Jose Miguel y D. Esteban , denunciantes y apelados, Carlos López Otero, S.L., perjudicada y apelada, representada por la abogada Dª. Berta Blanco Rivadulla, y D. Luis Antonio , denunciado y apelante, resuelve como se dirá por las siguientes razones:
Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el dieciséis de septiembre de 1999, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor de una falta de Daños a la pena de veinte días/multa, a razón de quinientas pesetas/día, con Arresto de quince días caso de impago, y a que indemnice al DIRECCION000 de la Cervecería "La Estrella" en cuarenta y ocho mil setecientas veinte //48.720// pesetas, así como al pago de las costas procesales."
Contra ella interpuso el Sr. Luis Antonio recurso de apelación mediante escrito en el que, tras alegar lo que consideró oportuno, pidió su libre absolución; admitido en ambos efectos y conferido traslado a las demás partes, presentó la abogada dicha escrito de impugnación al recurso en solicitud, por las razones que adujo, de la confirmación de la sentencia apelada.
El recurso correspondió en turno al proveyente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia impugnada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, no desvirtuados por los argumentos del recurso. En efecto los hechos están justificados mediante prueba de cargo válida y cuya valoración por quien la recibió con sujeción al principio de inmediación ha de compartirse, al no aparecer razón alguna para disentir de ella; asimismo fueron correctamente calificados. Igualmente se aplicaron las consecuencias legales de la infracción penal, con la única salvedad de la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, que, conforme a lo previsto por el artículo 53, 1, del Código Penal, es de un día por cada dos cuotas diarias impagadas y, por tanto, no puede exceder...
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