SAP Almería 422/1999, 3 de Diciembre de 1999
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:APAL:1999:1274 |
Número de Recurso | 304/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 422/99
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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En la Ciudad de Almería, tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 304 de 1999 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el número 155 de 1998 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Casimiro y Dª. Natalia y, de otra como apelada Promociones Viexa S.A. y Seguros La Estrella S.A., cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por la Procuradora Dª. Encarnación López Rodríguez, dirigida por lo Letrado D. Recesvinto A. Griñan Soria, los segundos representados y dirigidos por los Letrados D. José Mª. Requena Company y Dª. Mª. Pilar Soriano Sánchez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de abrl de 1999 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la excepción de Falta de legitimación formulada por la entidad aseguradora La Estrella S.A., y desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Rodríguez en nombre y representación de D. Casimiro y Dª. Natalia , frente a las entidades "Promociones Viexa, S.A. y Seguros La Estrella S.A., debo de absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas del presente a la parte actora".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 3 de diciembre de 1999 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime la demandadeducida frente a la misma , y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente la Ilmo. Sr. D. BENITO GALVEZ ACOSTA.
Se aceptan los que, con tal carácter refiere la resolución recurrida y, en su razón, que la presente litis trae causa en pretensión de reclamación de cantidad que formula la demandante, dimanante, según aduce de la sustracción y perdida de diversos objetos, que refiere, cuando se encontraba "alojado" en el "Hotel Zafiro" de la Urbanización de Roquetas de Mar.
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