SAP Cádiz 12/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2001:111
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 12/01

En la ciudad de Algeciras a dieciséis del mes de enero del año de dos mil uno.

VISTOS por esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras el rollo de apelación civil dimanante de los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía del margen; tramitados en el Juzgado de Primera Instancia Núm cinco de los de esta ciudad, a instancias de Doña Ariadna , representada por el procurador Don Arnaldo Fernández Calderón, con asistencia de letrado, contra Don Juan Luis representado por la procuradora Doña Oliva Gómez Camacho asimismo con asistencia jurídica de letrado; los que penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, representada en esta alzada por el mismo procurador y asistido del mismo letrado y como apelada, el demandado con la misma representación y defensa contra la sentencia dictada en los citados autos con fecha 9 de noviembre del pasado año por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de los de esta ciudad y habiendo sido ponente el Iltmo Sr Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, miembro de esta Sección.

I ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la demanda formulada por DON ARNALDO FERNÁNDEZ CALDERON, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Ariadna , contra DON Juan Luis , representado por la Procuradora DOÑA MARIA OLIVA GOMEZ CAMACHO, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y estimando la reconvención deducida de contrario, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:1º.- La atribución de la guarda y custodia del menor Ángel Daniel a su padre, DON Juan Luis , pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

  1. - Como régimen de visitas, se reconoce a DOÑA Ariadna el derecho de visitar al menor, comunicar con él y tenerle en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores y el menor, procurando el mayor beneficio de éste y teniendo en cuenta sus propias posibilidades. En caso de desacuerdo, se mantiene el régimen ya acordado como medida cautelar, es decir, una semana al mes de estancia del menor con la madre, ello hasta que el menor comience su actividad escolar, momento en que el régimen supletorio de visitas, a falta de acuerdo, será fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio del menor hasta las 20:00 horas del domingo en que deberá ser reintegrado al domicilio en el que reside, así como la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo dichos periodos el padre los años impares y la madre los años pares.-3º.- Como pensión de alimentos a favor del menor, DOÑA Ariadna abonará a DON Juan Luis , por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 10.000 pesetas, cantidad que será actualizada...

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