SAP León 591/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2001:2157
Número de Recurso412/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 591/01

ILMOS. SRES.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado Ponente.

D. ROSA MARIA GARCIA ORDAS.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.

En León a diecisiete de Diciembre de dos mil uno.

Visto por esta Sección primera el Rollo de Apelación 412/00, en el Juicio de Menor Cuantía 513/99, procedente del Juzgado de 1ª Instancia N° 9 de León, en el que ha sido parte apelante Sara , representado por la Procuradora Sra. Valcarce Mayayo, asistido del Letrado Sr. Diez Valcarce, como apelado Rita , representada por el Procurador Sr. Del Fueyo Alvarez, asistido del Letrado Sr. Merida Sabugo, actuando como Magistrado Ponente para este trámite como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia N° 9 de León se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO" Que estimando parcialmente tanto la demanda formulada por Doña Rita , Doña Rosa , Doña Patricia y Don Juan Ramón , contra Doña Sara , como la demanda reconvencional formalizada por ésta contra los primeros:

  1. - Primero.- Debo declarar y declaro que los únicos y universales herederos testamentarios de Don Ricardo son:

    1. - Doña Rita , a la que pertenece en pleno dominio como coheredera instituida la mitad del caudal de la herencia, que le legó su después fallecido coheredero y esposo don Casimiro .

    2. - Doña Rosa , Doña Patricia y Don Juan Ramón , hijos y herederos del fallecido Don Casimiro , a quienes corresponde, en nuda propiedad, una cuota de un tercio de la otra mitad de la herencia, a cadauno.

  2. - Debo declarar y declaro que a Doña Sara , con viuda del fallecido Don Ricardo , le corresponde el legado de la legítima estricta que le asigne la Ley, consistente en el usufructo vitalicio de dos terceras partes de la herencia; y que, como titular del derecho de usufructo tantas veces citado, le corresponden los dos tercios de la totalidad de los rendimientos producidos por los bienes de la herencia y ello desde el 22 de enero de 1.992 hasta que se extinga dicho usufructo.

  3. - Debo declarar y declaro que, por opción legal ejercitada por los herederos en el Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia N° NUEVE de León con el N° 214 de

    1.997, esa legítima usufructaría le será satisfecha a la referida viuda mediante la entrega de un capital en efectivo cuyo montante se ha de determinar en la fase de ejecución de Sentencia en ese proceso; conservando Doña Sara su derecho de usufructo en los términos antedichos en tanto no le sea satisfecho este capital.

  4. - Debo declarar y declaro que el matrimonio del causante Don Ricardo y su esposa Doña Sara se rigió por el sistema de la sociedad legal de gananciales. Y que ese carácter ganancial tienen todos los bienes, derechos, frutos e intereses de su sociedad conyugal, Y que, consecuentemente, en las operaciones de la sucesión herederitaria de autos, en primer término debe practicarse la liquidación de los gananciales atribuyéndose por tal concepto la mitad del valor de los bienes gananciales a la viudad Doña Sara y la otra mitad a la Herencia, en sentido estricto y concretamente a Doña Rita , Doña Rosa , Doña Patricia y Don Juan Ramón , en la proporción señalada en el pronunciamiento 1° del presente FALLO.

  5. - Debo declarar y declaro que la mitad del caudal total inventariado que corresponde a la herencia en sentido estricto debe ser adicionada, a expensas de la mitad de los gananciales que corresponden a la Viuda, con la cantidad de 6.829.910 Pesetas y la suma de sus intereses al tipo legal a partir del 29 de Octubre de 1.991. La liquidación de intereses se practicará con ocasión de la rendición de cuentas que ha de realizar Doña Sara de conformidad con el punto 8° de este FALLO, sin perjuicio del devengo de intereses hasta el momento del total abono de su importe a los coherederos.

  6. - Debo declarar y declaro que el Inventario de Bienes y pasivo de la sucesión de Don Ricardo es el formalizado en el precedente Juicio Voluntario de Testamentaria N° 362/93 del Juzgado de Primera Instancia N° NUEVE de León en us acta de 9 de enero de 1.997, con las prescripciones actualizadas de las fincas rústicas y urbanas y la corrección de errores mecanográficos de las cuentas bancarias que se relacionaban en el Hecho TERCERO de la demanda.

  7. - Debo declarar y declaro que los frutos y rendimientos de los bienes...

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