SAP Sevilla 22/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2003:180
Número de Recurso1820/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 22/03

En Sevilla a diecisiete de Enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez los autos de juicio verbal de faltas núm. 92/01 del Juzgado de Instrucción núm 3 de Dos Hermanas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 28 de Junio de 2001 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Salvador de los hechos denunciados contra el mismo, con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Antonio en base a los motivos que se indicará en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos, que esta alzada comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración corresponde exclusivamente al juzgador, conforme al artículo 741 de la LECriminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración y publicidad.

Por exigencia del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española, la condena de cualquier acusado requiere la existencia de una prueba incriminatoria de la que se derive, sin ninguna duda para el juzgador, la existencia de un hecho criminal (constitutivo de delito o falta) y la autoríá culpable de éste.En relación con lo anterior, de las pruebas practicadas no se deduce la realidad de los hechos que el denunciante imputa al denunciado.

En efecto, éste afirma que el segundo le amenazó diciéndole que le iba a dar dos hostias, en tanto el denunciado lo niega; de otro lado, los testigos comparecientes al acto del juicio confirman la versión de la parte que los presenta, sin que por parte de la Juez de Instancia, que presenció directamente las declaraciones, se haya dado más credibilidad a unos que a otros. Criterio que esta Sala ha de respetar por cuanto no dispone de inmediación sobre los testimonios, ni se...

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