SAP Las Palmas 595/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2001:2460
Número de Recurso357/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución595/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA núm 595/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de julio del año dos mil uno.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de los de Telde en los autos referenciados (Menor cuantía 19/1.995) seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES DIRECCION000 ., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Lydía Esther Ramírez González y asistida por el Letrado D. Rafael Tarajano Lasso, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA y DON Gonzalo , partes apeladas, representados en esta alzada por los Procuradores Doña Beatriz de Santiago Cuesta y D. Ángel Colina Gómez, respectivamente, y asistidos por los Letrados Doña Nieves García Tubio y D. José A. Ramón y Montañana, respectivamente también, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Telde, sé dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispósitiva literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Fermin Arencibia Mireles en nombre y representacion de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DIRECCION000 ., contra la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA) y contra D. Gonzalo ; debo absolver y absuelvo a los referidos de todos los pedimentos de la misma, condenando a la parte actora al pago de las costas de este procedimiento.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil, se recurrió en apelación por la parte actora, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollode apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló para la vista el día que consta en el rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia de instancia interesando su revocación y que se dicte otra par la que sé acojan los pedimentos que realizó en su momento, ello por entender: que, al "ser la cuenta corriente de que trae causa la litis de carácter mancomunado se precisaban las firmas de las dos personas legitimadas, es decir, el actor y el codemandado Sr. Gonzalo , habiéndose, además, errado en la sentencia al entender que la actora no había acreditado el origen o naturaleza de los ingresos litigiosos y debidamente devueltos, habiendo existido un enriquecimiento; por parte del SR. Gonzalo , por lo que terminó solicitando, que, tal cual pedía en su momento, se condenase a los codemandados al pago de la suma de 2.163.132 ptas., más los intereses y costas.

Frente a ello, los codemandados se opusieron interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Suscitado el debate en tales términos, es preciso señalar que él problema central se circunscribe a las facultades de disposición respecto de la cuenta corriente de la que era titular la actora como se señala en la sentencia de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho. de esta misma Audiencia, Sección Primera, "El contrato de cuenta corriente bancaria ha ido adquiriendo autonomía, cuya finalidad es el llamado servicio de caja", én favor del cliente en sentido amplio; que abarca tántó lós pagos cómo los cobros por cuenta de éste, ya sea en efectivo o -por medio de simples, anotaciones de contabilidad. Ha sido definido por la jurisprudencia (por todas, STS. de 15 de Julio de 1.993) como aquella figura contractual que; despegándose del depósito bancario que le sirvió de base inicialmente, adquiere mayor autonomía contractual y se aproxima a un simple soporte contable. En todo caso, la cuenta corriente bancaria expresa siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que los retiene y que encuentra causa, tanto en operaciones activas como pasivas, es decir, que responde tanto a operaciones efectivas en dinero, como de créditos que el Banco concede a los clientes. Su autonomía la decide al salir del círculo Banco-cuenta correntista, para realizarse mediante la misma operaciones de caja, a través de las cuáles se efectúan transferencias y pagos a terceros, mediante los correspondientes órdenes de los titulares, lo que obliga a las entidades, en cumplimiento de la Orden de 12 de Diciembre de 1989, a facilitar a los clientes información adecuada, extractos de las operaciones que con su cuenta son...

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