SAP Madrid, 14 de Julio de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:10617
Número de Recurso1336/1998
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Julio de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 118/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por el Procurador

D. Gumersindo García Fernández y asistido por el Letrado D. Angel Sánchez García , y de otra como demandado-apelante DON Vicente , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Enrique Alvarez Vicario y asistido por el Letrado D. Miguel Prieto Escudero , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 19 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, CONTRA D. Vicente , DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL CITADO DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 5.058.598 PESETAS, MÁS INTERESES PACTADOS AL 12% DESDE EL 25 DE JULIO DE 1995, Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de julio de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid --por sustitución de la colegiada Doña Ana -- ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Vicente , en reclamación de la cantidad de 5.058.598,- pesetas, intereses legales y costas, importe del Proyecto Básico y de Ejecución y Dirección de Obra de dos bloques de viviendas plurifamiliares de dos alturas en el Camino de la Vega, núm. 1 de Carabaña.

Frente a dicha pretensión, el demandado dejó transcurrir el término del emplazamiento sin comparecer oportuna, formal y tempestivamente, siendo declarado en situación procesal de rebeldía.

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 19 de junio de 1998, íntegramente estimatoria de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte demandada vencida se alza en apelación con fundamento, en síntesis, en la nulidad de las actuaciones por la indefensión provocada al denegarse en esta segunda instancia el recibimiento a prueba solicitado, impidiendo acreditar en el Rollo que la finca a que se refería el proyecto encargado a la Arquitecto cuyos honorarios constituyen el objeto del litigio no pertenece al demandado-recurrente, y la alegación efectuada en prueba de confesión de que éste actuó «como un mandado de la propiedad». Subsidiariamente, interesaba la valoración por la Sala de la referida manifestación y la consecuente absolución, y en tercer lugar, que no se le impusieran las costas del proceso.

La parte apelada redarguyó los motivos del recurso articulado de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Liminarmente ha de indicarse que la circunstancia de haber permanecido el ahora recurrente en situación procesal de rebeldía durante la sustanciación del litigio en primera instancia veda, en puridad técnico-jurídica, el examen de cuestiones de fondo atinentes a la res in iudicio deducta, integradas no por la contraprueba de los hechos constitutivos invocados por la actora, sino por hechos impeditivos, modificativos, extintivos o excluyentes, en la medida en que no fueron invocados oportuna, formal y tempestivamente en el escrito alegatorio de contestación a la demanda, al haber precluido el plazo conferido para su formulación por la porísima razón de no haber comparecido el demandada en legal forma. En dicho trámite, y no de otro modo, es en el que hubiera debido exponer el referido demandado todas las cuestiones que considerase de relevancia para la resolución del litigio. El principio de preclusión impide que puedan ser introducidas con posterioridad temas nuevos, no suscitados en...

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