SAP Barcelona, 3 de Marzo de 1999

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:1999:1956
Número de Recurso82/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE M. FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 135/98 seguidos por el Jugado de Primera Instancia nº 10 de Badalona, a instancia de MAZ (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES), contra MAPFRE CIA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mapfre contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 1998, par el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: ESTIMO la demanda presentada por, el Procurador de los, Tribunales Sr. Martorell Puig, en nombre y representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES "MAZ", contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Pons de Gironella, a quien CONDENO a abonar a la entidad actora la suma de SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS (666.298 pts ), siendo de cargo de la parte demandada el abono de las costas procesales que se hubieren causado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 25 de febrero de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, excepto el sexto y octavo, en aquello que se oponga a lo que seguidamente se dirá, y

PRIMERO

La cuestión controvertida en el recurso es eminentemente jurídica: Legitimación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo para repetir contra la aseguradora del causante del daño, por responsabilidad extracontractual, las prestaciones satisfechas por incapacidad laboral temporal.

SEGUNDO

1.- El art. 127. 3 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto Refundido aprobado por RDLeg. 1/1994, de 20 de Junio, dispone:

"3. Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derecho habientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.

Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar del tercer responsable o, en su caso, el subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual,...

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