SAP Alicante 603/1998, 3 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS PARICIO DOBON
ECLIES:APA:1998:3239
Número de Recurso162/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución603/1998
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 603

Iltmos. Sres.

D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

D. LUIS PARICIO Y DOBON

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 125/988, de fecha 18 de marzo, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 5 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 214/97 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Alicante por delito de INTRUSISMO, habiendo actuado como parte apelante la acusada Dª. Silvia , representado/a por la Procuradora Dª Mª. Antonia Esteve Bernabeu, y defendida por el Letrado D. Rafael Garnero Villagordo; y como partes apeladas EL MINISTERIO FISCAL Y EL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA representado por la Procuradora Dª Mª. Paz de Miguel Fernández y dirigido por el Letrado D. Amando Cremades Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Desde 1993, la acusada Dª. Silvia , mayor de edad y sin antecedentes penales, a pesar de carecer de título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, viene ejerciendo con carácter habitual y lucrativo funciones de mediación en la compra-venta y alquileres de bienes inmuebles, realizando esta actividad en un establecimiento abierto al público denominado "Inmobiliaria Eurogarden", sita en Avenida de Bruselas, Urbanización Garden, local 79 de la Playa de San Juan de Alicante".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Dª. Silvia , como autora de un delito de intrusismo, ya definido, a la pena de multa de 3 meses, a razón de una cuota diaria de 2.000 pesetas, lo que hace un total de 180.000 pesetas de multa, y al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la acusada el presente recurso de apelación, que sustancialmente fundo en Infracción del artículo 25 de la Constitución (legalidad ) y del artículo 403 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre , estimando la apelante que el. Fallo se fundamenta en una interpretación extensiva del artículo 403 del Código Penal ""in mala partem" infringiendocon ello el principio de legalidad.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y acusación particular, y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día primero de septiembre de 1998.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS PARICIO Y DOBON.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna la sentencia condenatoria alegando la acusada infracción del artículo 403 de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre , por la que se aprueba el nuevo Código Penal, por estimar que el fallo de la sentencia recurrida se fundamenta en...

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