SAP Barcelona, 18 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:1999:2505 |
Número de Recurso | 876/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA N°
Recurso de apelación nº 876/97
Procedente del procedimiento menor cuantía n°- 1029/94
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
Eloy Mendaña Prieto, Dolors Partella Lluch y Laura Pérez de Lazarraga, actuando el primero de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 876/97 interpuesto contra la
sentencia dictada el día 15 de enero de 1997 en el procedimiento menor cuantía nº 1029/94
tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Barcelona, en el que es/son recurrente/s
DEPSA; CIA. SEGUROS REASEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales
Francisco Fernández Anguera, y HERCULES HISPANO, SA. SEGUROS, representado/s por el/la
Procurador/a de los Tribunales Jaime Guillen Rodríguez y apelado/s AUTOCARES MONTE MAR S.A, representado/s por el/la Procurador/a Alonso M° Flores Muxi y, previa deliberación, pronuncia
en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por AUTOCARES MONTEMAR contra DEPSA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; COMPAÑIA DE SEGUROS HERCULES HISPANO y á L. ASENCIO CORREDURIA DE SEGUROS S.L., debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al actor la suma de UN MILLON DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS (1.228.398. ptas) más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial; y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista delrecurso de apelación, celebrada el día y a la hora fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a .judicial que consta unida a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Dolors Portella Lluch.
Contra la sentencia recaída en la instancia que estima íntegramente la demanda y condena de forma solidaria a los codemandados han formulado recurso de apelación las compañías aseguradoras que resultaron condenadas.
El letrado de la Cía Hércules basó su recurso en que por su representada se efectuó el pago a quien actuaba como mandatario de la parte actora y que si aquel no ha liquidado la deuda con su mandante es cuestión ajena a la aseguradora que tiene en su poder el finiquito suscrito por la contraparte en el que reconoce habérsele satisfecho la indemnización convenida..
El letrado de la Cía Depsa entendio que la misma en su condición de compañía de defensa jurídica tan solo está obligada a realizar las gestiones necesarias para lograr un acuerdo con la aseguradora responsable de efectuar el pago, pero no del buen fin del mismo, toda vez que en el caso presente la gestión fue llevada a cabo por la correduría de seguros codemandada, la cual por su propia naturaleza, no está vinculada a su representada y por tanto la misma no responde de los actos de aquel, de tal manera que si convenido el pago de la indemnización la misma no se llega a hacer efectiva ello es responsabilidad exclusiva del corredor de seguro s nunca, de su representada.
Las alegaciones de los recurrentes han de ser íntegramente desestimadas en base a los argumentos que pasamos a exponer.
Está acreditado que la actora y la Cía Depsa tenían suscrita una póliza de seguro de defensa jurídica, cuyo contenido jurídico viene regulado en el art. 76 a? y siguientes de la Ley de Contrato de seguro y conforme a la cual, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba