SAP Barcelona, 18 de Marzo de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA
ECLIES:APB:1999:2525
Número de Recurso166/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA

Dª. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

D. PABLO LLARENA CONDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n°- 166/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 271/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Jose Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Irene González Redondo en nombre y representación de Jose Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Enero de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: 2 años de prisión con las accesorias legales de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa de 400 pesetas, que hará efectiva en una sola audiencia, a partir de la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de más requerimiento de pago, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad a cumplir en régimen de arrestos de fin de semana. Se decreta el comiso de la droga intervenida, la que deberá ser destruida.- Se decreta el comiso de la droga intervenida, la que deberá ser destruida.- Se decreta el comiso del dinero intervenido que deberá ser adjudicada al Estado.- Se condena asimismo a Jose Enrique al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las pares, se siguieron los trámites légales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA, Presidente de la Sección.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, cuyo texto es el siguiente: "Resulta probado y así se declara expresamente: Primero: En fecha 6- 8-1998, sobre las 15#45 horas, en la Plaza Real de Barcelona, se hallaba Jose Enrique , mayor de edad pena., sin antecedentes penales, al efecto de proceder a la venta de la sustancia...

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