SAP Barcelona, 22 de Marzo de 1999

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:1999:2602
Número de Recurso218/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal del automóvil n° 122/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Sabadell, a instancia de MAPFRE y dirigida por el Letrado DOÑA GEMMA RUIGBO FONT, contra DOÑA Esperanza y contra VITALICIO SEGUROS y dirigida por el Letrado DON JORDI GARRIGA Y PUIG, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 1998, por el Ilmo.. Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Mapfre S.A. representada por el Procurador Sr. Bailarín Giralt, contra Dª. Esperanza , en rebeldía procesal, y contra la Compañía Aseguradora Banco Vitalicio de España S.A. representada por la Procuradora Sra. Quintana Rodríguez, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de pocos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; con expresa imposición dé las costas ocasionadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A." y recibidas las actuaciones en esta Secretaría, sé designó Ponente y se señaló para votación y Fallo el día el día 17 de marzo de 1999.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los que contiene la resolución apelada, y

PRIMERO

La sentencia de instancia, debe ser ratificada por sus propios y acertados razonamientos, al resultar éstos perfectamente coherentes con la situación de hecho y con la problemática jurídica planteada en la litis; abundando en la tesis dei Juez "a quo", es únicamente de remarcar, frente a los alegatos revocatorios vertidos por la parte apelante en el escrito motivado...

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