SAP Barcelona, 22 de Marzo de 1999
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:1999:2602 |
Número de Recurso | 218/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLA
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal del automóvil n° 122/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Sabadell, a instancia de MAPFRE y dirigida por el Letrado DOÑA GEMMA RUIGBO FONT, contra DOÑA Esperanza y contra VITALICIO SEGUROS y dirigida por el Letrado DON JORDI GARRIGA Y PUIG, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 1998, por el Ilmo.. Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Mapfre S.A. representada por el Procurador Sr. Bailarín Giralt, contra Dª. Esperanza , en rebeldía procesal, y contra la Compañía Aseguradora Banco Vitalicio de España S.A. representada por la Procuradora Sra. Quintana Rodríguez, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de pocos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; con expresa imposición dé las costas ocasionadas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, S.A." y recibidas las actuaciones en esta Secretaría, sé designó Ponente y se señaló para votación y Fallo el día el día 17 de marzo de 1999.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.
SE ACEPTAN en su integridad los que contiene la resolución apelada, y
La sentencia de instancia, debe ser ratificada por sus propios y acertados razonamientos, al resultar éstos perfectamente coherentes con la situación de hecho y con la problemática jurídica planteada en la litis; abundando en la tesis dei Juez "a quo", es únicamente de remarcar, frente a los alegatos revocatorios vertidos por la parte apelante en el escrito motivado...
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