SAP Madrid 753, 29 de Octubre de 2001

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2001:15095
Número de Recurso168/1998
Número de Resolución753
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Impugnación de testamento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante María Milagros representada por el Procurador D. Pedro Pérez Medina y defendida por el Letrado D. Carlos J. González San José y de otra como demandada-apelada Pedro Jesús , representada por la Procurador Dña. Luisa Sánchez Quero y defendida por la Letrado Dña. Gema Rufo Ovejero seguidos por el trámite de Juicio Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda, en fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de Doña María Milagros contra Don Pedro Jesús , debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de nulidad del testamento otorgado el día 2 de octubre de 1996 por Don Luis Alberto . Con expresa imposición de costas a la actora vencida."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil uno, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada , que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de Doña María Milagros contra Don Pedro Jesús , que en lo esencial pretendía la declaración de nulidad deltestamento otorgado por Don Luis Alberto el 2 de octubre de 1996 a favor de su sobrino el referido demandado y se nombre Heredera de todos sus bienes a la demandante, al haber venido conviviendo con dicho testador y como pareja de hecho desde 1987 hasta el fallecimiento de aquel el 4 de noviembre de 1996, alzándose contra dicha sentencia la mencionada demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone el referido demandado solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, la primera cuestión esencial a examinar deberá centrarse en la ineficacia de los testamentos.

SEGUNDO

Así centrado el recurso y entrando en el exámen de la cuestión enunciada debemos comenzar señalando con Castán que las legislaciones y doctrina modernas ha simplificado mucho la ineficacia de los testamentos, reduciendo en general las causas que las originan a la nulidad, la caducidad y la revocación, dándose la primera cuando en el testamento no concurren los requisitos y solemnidades necesarios para su validez, la segunda cuando la ley le priva de efectos, en determinadas circunstancias, pasado cierto plazo a contar de la fecha de su otorgamiento y, por último, la tercera o revocación cuando pierde el testamento su eficacia por voluntad expresa o presunta del testador y proclamando nuestro Código Civil en su artículo 743 el principio restrictivo de que caducarán los testamentos o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias "solo en los casos expresamente prevenidos en este Código"; esto sentado y concretándonos a la nulidad de los testamentos, que es la acción ejercitada por la actora y hoy apelante Doña María Milagros...

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