SAP Alicante 50/1998, 27 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE RAMON SORIANO SORIANO |
ECLI | ES:APA:1998:648 |
Número de Recurso | 68/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 50/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 50-98
Rollo de Apelación n° 68-98
Juicio de Faltas n° 352-97
Juzgado de instrucción n° 1 de Elche
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
y por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SORIANO SORIANO Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-10-97 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Elche en Juicio de Faltas n° 352-97 sobre AMENAZAS habiendo actuado como parte/s apelantes/s Oscar , dirigido por el Letrado Dª CANDIDA M. MARÍN MORA; así como el MINISTERIO FISCAL que se adhiere a la apelación.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: De lo actuado en el presente procedimiento no existe prueba alguna de los hechos consignados en la denuncia que interpuso el referido Oscar contra Juan Miguel ni, por consiguiente, que el día 18 de Julio del año en curso se vieran implicados en una discusión en la que éste último dirigiera al primero frases injuriosas ni amenazantes."
EL FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: Que debo absolver y absuelvo a Juan Miguel de toda responsabilidad criminal derivada de los hechos enjuiciados, y declaro las costas de oficio.
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Oscar se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo n° 68-98 de esta Sección 2ª y una vez tramitado pasó al Magistrado Ponente para resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
No aparece en diligencias, la citación del denunciante, hecho que pone de relieve el apelante, para instar la nulidad del juicio, por lo que tiene que accederse a tal nulidad del juicio, al habérsele causado una clara indefensión a dicho denunciante, consecuencia de la vulneración de una norma procesal. La tutela judicial efectiva, prevista en el art. 24 de la Constitución , debe surtir sus efectos, procediendo, de nuevo, al señalamiento del juicio....
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SAP Ávila 285/1999, 4 de Octubre de 1999
...reclamarse la indemnización por los daños existentes para la propia reparación por el actor, como establece entre otras la SAP Alicante de 27 de febrero de 1998 , puesto que en supuestos como el presente, en el que la relación de confianza entre constructor y cliente se ha roto hasta el pun......
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Sentencia Audiencias Provinciales, 4 de Octubre de 1999
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