SAP Barcelona, 7 de Abril de 1999

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:1999:3019
Número de Recurso1604/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELES GOMIS MASQUE

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 62/96, seguidos por, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D. Armando representado por el Procurador D. JOSE MANUEL SUAREZ OTERO, contra SISTEMES INFORMATICS COMERCIALS, representado por la Procuradora Dª. LUISA INFANTE LOPE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta par Armando debo condenar y condeno a la mercantil. Sistemes Informatics Comercials, S.A. a que abonen al actor la cantidad de setecientas cincuenta y una mil setecientas ochenta y seis pesetas más los intereses legales correspondientes desde el día 7 de noviembre, de 1995, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de marzo de 1999.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINE SABE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante reproduce en su recurso los motivos ya alegados al contestar la demanda reiterando la inexistencia de una relación contractual con el actor susceptible de justificar el crédito reclamado, reproduciéndose en esta alzada la integridad de lo que ha sido objeto de debate en primera instancia, lo que obliga a, una nueva valoración de la prueba practicada en los autos:

SEGUNDO

Valoradas nuevamente las pruebas practicadas esta Sala coincide con las conclusiones a que llega el Juez de Instancia afirmando que fue el actor quien presto su actividad profesional a la demandada y ello es así por las atinados razonamientos de la sentencia apelada que esta Sala comparte y da aquí por reproducidos debiendo añadirse a ellos las siguientes consideraciones: A) La prueba testificar practicada acredita sobradamente que fue el actor quien actuó como comisionista de la demandada: así: lo afirman los testigos D. Julián y D. Rubén (folios 168 y 175) al reconocer que contrataron con la demandada por medio de...

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