SAP Barcelona 289/1999, 12 de Abril de 1999

ECLIES:APB:1999:3178
Número de Recurso1171/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución289/1999
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 289/99

En la ciudad de Barcelona, a 12 de Abril de 1999.

Visto, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, MAGISTRADO de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 150/98 por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Badalona, por una falta de injurias o vejaciones injustas, en el que fueron partes, como recurrente Lázaro y como recurrido Jesús Luis ; los cuáles penden ante esta superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Octubre de 1.998 por el Sr. Juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor criminalmente responsable de una falta de injurias y vejaciones injustas a la pena de multa de 10 días a razón de 1.000 pesetas diarias con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e imponiéndole expresamente las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Lázaro y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose los autos a esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En el presente Juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No sé admiten los recogidos en la resolución recurrida, que deberán de ser depurados y en su caso modificados con las matizaciones que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que condena a Lázaro , interpone el mismo recurso de apelación en él que alega de forma tácita un error en la apreciación de la prueba en lo que a su valoración se refiere, porcuanto que sigue negando los hechos en la creencia de que se ha cometido con la Sentencia una injusticia al condenarle.

SEGUNDO

Pues bien, de la lectura de la Sentencia recurrida y en concreto de los hechos que en la misma se declaran como probados se colige de manera indefectible la existencia de una clara y concreta indefensión hacia la persona que ahora presenta el...

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