SAP Barcelona 304/1999, 15 de Abril de 1999

ECLIES:APB:1999:3312
Número de Recurso161/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución304/1999
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Num. 304

En la ciudad de Barcelona, a quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en nombre de su Majestad el Rey, por el Ilmo. Sr. D. Fernando Pérez Maiquez como Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación n° 161/99 dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Badalona, con el número 28/98 por una falta de insultos y amenazas; entre partes, de una y como apelante D. Miguel ; y de otra como apelada D. Isabel y siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Badalona, con fecha 8 de Octubre de 1998 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva, textualmente se dice: "Que debo absolver y absuelvo a Isabel ; de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Miguel ; y recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia, y celebrada en el día de la fecha la vista de la Apelación, en dicho acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se condenara a Isabel como autora de una falta de vejación injusta leve del art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 3.000 ptas., y en el mismo acto, tanto el Ministerio Fiscal como la parte apelada, solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales, habiéndose designado para resolver el recurso al Iltmo. Sr. Magistrado que dicta ésta sentencia.

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y además los, siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de L.E.Cr apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues él es Juzgador de primer grado, el que,...

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