SAP Santa Cruz de Tenerife 392/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2003:920
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución392/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 392

Iltmos. Sres.

D./Dª. Oscar Torres Berriel (Presidente)

D/Dª. Ruben Cabrera Garate (Magistrado)

D./Dª. Benito Reveron Palenzuela (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 03 de abril de 2003.

Vista, en nombre de SM. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la Causa num. 45/02 Previas 478/02, procedente del Juzgado de Instrucción de La Orotava n° 2, Rollo 7/03 de esta Sala, por el delito contra la Salud Pública, contra Julián , de 37 años de edad, hijo de Pablo y de Angela, de estado civil casado, de profesión taxista, natural de Venezuela y vecino de la Orotava, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Emilia , de 39 años de edad, hija de Pedro y de Elsa, de estado civil casada, de profesión camarera, natural del Puerto de la Cruz y vecina del Puerto de la Cruz, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores de los Tribunales Dña. María Dolores Moutón y D. Miguel Rodríguez López y defendidos por los Letrados Dña. Mará de la Luz Vera Morales y D. Andres Martin Cruz, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ruben Cabrera Garate.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: El acusado Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo las 20,10 horas del día 15 de marzo de 2002 fue detenido por agentes de la Guardia Civil cuando salía del domicilio de la también acusada Emilia , mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haberle adquirido a ésta y con la intención de una posterior distribución y venta a terceras personas 497 gramos de la sustancia denominada "haschis"; así como 2,1474 gramos de cocaína cuyo destino a terceras personas no ha resultado acreditado.

Por auto del Juzgado de Instrucción n° 1 de La Orotava se autorizó la entrada y registro en el domicilio de la acusada Emilia , sito en URBANIZACIÓN000 n° NUM000 de La Orotava, la cual se practicó el día 15 de marzo de 2002, inteviniéndose en la misma: 60,4052 gramos de "haschis", 7,5751 gramos de "cocaína", 0,6374 gramos de "extasis". Igualmente y dentro del cajetín de un vídeo se encontró una báscula de precisión y 3.295 euros en el interior de una estufa; droga aquella destinada a su venta a terceras personas, y dinero obtenido de transacciones anteriores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos contra la salud pública del art. 368 del CP., siendo el primero de sustancia que no causa grave daño a la salud y el segundo de sustancia que si causa grave daño a la salud y conceptuando responsable criminalmente del primero, al acusado Julián y del segundo, Emilia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se impusiera al acusado Julián , dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 2,404,05 euros, y a Emilia , prisión de cuatro años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 1.202,02 euros, al pago de las costas; y comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

FUNDAMENTOS...

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