SAP Baleares 92/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2001:1225
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA núm. 92/01

Ilmo. Sr. MAGISTRADO

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

En Palma de Mallorca, a dos de mayo del año dos mil uno.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO CALDERON SUSIN los autos de Juicio de Faltas núm. 1028/99, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Palma de Mallorca, sobre lesiones por imprudencia, Rollo núm. 71/01 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha veinticuatro de enero de dos mil uno, al haberse interpuesto recurso por el Letrado D. Antonio Tugores Mayol, actuando en defensa de Dª. Mariana y de la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, y con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Letrado D. Antonio Puigferrat Pol, actuando en nombre de D. Adolfo .

H E C H O S
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2001, por el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo Fallo literalmente dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariana a la pena de un mes de multa, a razón de 500 ptas diarias, como autora de una falta del artículo 6717-3° del Código Penal, así como a que abone a Adolfo en la cantidad de 994.483 ptas. (distribuidas así, 66.800 ptas por días de baja; 285.924 ptas. por perjuicio estético; más el 4% por IPC y 25% de factor corrector, y 535.838 ptas. por daños materiales), declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía de seguros Mapfre, más los intereses legales correspondientes, que en cuanto a la entidad aseguradora serán del 304 desde la fecha del siniestro. Se imponen las costas al condenado penal."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a los implicados en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a los mismos, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.

HECHOS PROBADOSSometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los siguientes:

Que, sobre las 9 horas del día 23 de septiembre de 1999, Adolfo conducía una motocicleta, marca Kawasaki, modelo 250, matrícula AG-....-JS , de su propiedad, por la calle María Antonia Salvá, de Palma. Por el mismo carril de conducción le precedía, el turismo Seat Ibiza, matrícula WR-....-WR , conducido por Mariana , asegurado en la entidad "Mapfre". Esta llevaba a su hijo de corta edad en el mismo, parando el vehículo para atender al niño, siendo entonces alcanzado por la referida motocicleta que golpeó con su parte delantera la posterior del Seat Ibiza, a pesar de que el Sr. Adolfo accionó el sistema de frenado del vehículo que conducia dejando marcado en la calzada tres metros de arrastre.

Como consecuencia resultaron desperfectos en los dos vehículos y con diversas contusiones y erosiones en brazo izquierdo y ambas rodillas el Sr. Adolfo , que tardaron en curar, con incapacidad para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, diez días, quedándole como secuelas diversas cicatrices en codo y antebrazo izquierdo y en ambas rodillas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte apelante su recurso con tres grupos de alegaciones, siendo el primero de ellos el de la errónea valoración de la prueba, y los otros dos, subsidiarios (para el caso de no acogerse el anterior), por error en la valoración de las bases de determinación de la partida indemnizatoria como factor de corrección y por la improcedencia de la imposición de intereses del 20 por 100 de la entidad aseguradora desde la fecha del siniestro.

Respecto del error de la valoración o apreciación de la prueba,...

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