SAP Barcelona, 3 de Mayo de 1999

PonenteMARIA MERCE FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APB:1999:4178
Número de Recurso3618/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Dª. Mª JOSÉ MARTINEZ ÁLVAREZ

Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. MERCÉ FERNÁNDEZ PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y pública ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa n° 5684/98 diligencias previas n° 3618/96, procedente del Juzgado de Instrucción n° 17 de Barcelona, por el delito de estafa contra el acusado Evaristo de 58 años de edad, hijo de Jose María y de María Angeles natural de Barcelona, y vecino de Barcelona C/ AVENIDA000 n° NUM000 , NUM001 NUM001 , profesor de música de profesión; sin antecedentes penales, declarada solvente parcial por Auto de fecha 25 de febrero de 1999, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D° Jordi Rowe Boix y defendido por la Letrada Dª. Susana Balagué Rueda, siendo parte el Ministerio Fiscal y Acusación Particular D° Rodolfo y otros, representados por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Masanas y defendidos por la Letrada Dª. Esther Mas Canal; L'Institut Muncipal d'Educació de Barcelona, representado por el Procurador D° Manuel Gramunt Moragas y defendida por el Letrado D° Rafael Entrena Fabré y D° Inocencio representado por la procuradora Dª. Helena Vila González y defendido por el Letrado D. Jaime Portulas Frailera y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaran a raíz de querella presentada por el Procurador D. Manuel Gramunt Moragas en nombre y representación de L'Institut Muncipal d'Educació de Barcelona, en fecha 4 de octubre 1996; tramitadas las actuaciones una pez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusaciones Particulares personadas en la presente causa, se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusada, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales en el trámite de cuestiones previas a la celebración del Juicio Oral, de conformidad al contenido del artículo 793.3° de Lecr ., en elsiguiente sentido; A) respecto de la 1° de las conclusiones provisionales para añadir al relata fáctico en ella contenido lo siguiente " El acusado consiguió igualmente en fecha no determinada, pero posterior al año 1992, que Marí Luz le entregara 1.050.000 pts como precio de un acordeón, que no llegó a recibir, resultando por ello perjudicada en dicha cantidad. Paula y Julia recibieron finalmente sus acordeones del acusado, pero de una calidad inferior a los que fueron encargados no estando tasados pericialmente el valor de los que fueran recibidos. Leticia entregó igualmente 900.000 pts al acusado, resultando perjudicada en esta cantidad". Igualmente el Ministerio Fiscal retiró del relato de hechas probados de su escrito de calificación provisional el párrafo relativo a las clases particulares impartidas por el acusado en las dependencias del Conservatorio Muncipal de Música, desde la frase " De la misma manera..." hasta ".. Clemente , a razón de 400 pts por ciase". Asimismo añadió que " El acusado se encontraba afectado en la comisión de estos hechos por un trastorno de la personalidad determinado por una grave adicción al juego, que afectaba de forma intensa y grane sus facultades volitivas en relación a las actos tendentes a la obtención de medios con que poder dedicarse a juegos de azar"; B) respecto de la 2ª el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechas como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248,249,250.6° y y 74 del Código Penal de 1995 y de una falta de amenazas del articulo 620.2° del mismo texto legal ; C) respecto de la 3ª estimando autor del referido delito y de la falta al acusado Evaristo , a tenor de lo dispuesto en c/ articulo 28 del C.P . D) respecto de la 4ª, concurre en el acusado la circunstancia atenuante análoga de ludopatía, como muy cualificada de los artículos 21.6º, en relación con los artículos 21.1º y 20.1° y 66.4°, todos ellos del Código Penal ; E) respecto de la 5ª procede imponer al acusado las siguientes penas; a) VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, eran inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para empleo y cargo público durante el mismo tiempo por el delito de estafa y b) MULTA DE QUINCE DÍAS con cuota diaria de 3.000 pts., con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en él articulo 53.1 °, por la falta de amenazas y costas; F) respecto de la RESPONSABILIDAD CIVIL se establece que "El acusado como responsable civil directa y L'Institut Muncipal d'Educació de Barcelona como responsable civil subsidiario indemnizaran a las personas y cantidades señaladas en el escrita de conclusiones provisionales, con las siguientes modificaciones: a) se añade la indemnización de 1.050.000 pts para Marí Luz . A Paula y a Julia , con la cantidad en que resulte determinada en ejecución de sentencia respecto de la diferencia entre las cantidades abonadas al acusada y el valor de los acordeones recibidos por las usuarias y a Leticia con la cantidad de 900.000 pts. El Institut Muncipal d'Educació de Barcelona no responderá como civilmente subsidiaria respecto de las siguientes indemnizaciones: - María Antonieta , 200.000 pts; - Paloma , 1.300.000 pts; - Patricia , 200.000 pts; Clemente ; 200.000 Pts; - Paula , 4.048.874 pts, cantidad de la que se descontará la suma de 2.500.000 pts, entregada para la compra del acordeón, debiendo determinarse el perjuicio sufrido en ejecución de sentencia.

Asimismo se añadió que " El acusado indemnizará además, como responsable civil directo, al Institut Muncipal d'Educació de Barcelona en la suma de 235.000 pts".

Manteniéndose el resto del escrito de calificación provisional, en lo que respecto al relato fáctico contenido en la primera de las conclusiones del mismo y en lo que afecta a la responsabilidad civil derivada de delito contenida en la sexta de las conclusiones provisionales, bajo el siguiente tenor: 6ª) " El acusada, como responsable civil directo y el Institut Muncipal d'educació de Barcelona, como responsable civil subsidiario indemnizarán a las siguientes personas en las siguientes cantidades: a) Marta , 300.000 pts; b) Jose Pedro , 1.200.000 pts; c) Rodolfo , 1.100.000 pts; d) Franco 1.600.000 pts; e) Alicia 850.000 pts; Jesús Manuel , 1.600.000 pts; f) Ildefonso , 1.400.000 pts; g) Angelina , 1.000.000 pts; h) Gabriela , 1.600.000 pts;

i) Margarita , 1.300.000 pts; j) Marisol , 1.600.000 pts; k) Mariana , 1.600.000 pts; l) Rafael , 630.000 pts; ll) Mónica 1.200.000 pts, m) Donato , 450.000 pts; n) Matías 600.000 pts; ñ) Guadalupe , 973.000 pts; o) Carolina , 800.000 pts; p) Leonor , 600.000 pts; p) Leonardo , 600.000 pts; q) Inocencio , 630.000 pts; r) Everardo , 1.800.000 pts; s) Marí Trini , 2.050.000 pts; t) Felix , 1.200.000 pts", el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones en los términos anteriormente expuestos.

TERCERO

Las Acusaciones Particulares partes en el presente procedimiento, en igual trámite, se adhirieron al escrito de conclusiones definitivas formulada por el Ministerio Fiscal no estimando necesario la celebración del Juicio Oral.

CUARTO

Por su parte la defensa del acusada Evaristo mostró su conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal no estimando necesario la celebración del Juicio Oral. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se declara probado que Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de ocupar plaza de catedrático de música, instrumento acordeón, en el Conservatoria Muncipal de Barcelona, dependiente del Institut Muncipal d'Educació de Barcelona, desde el año 1990 hasta el año1996, se dirigió a los padres de diversos alumnos o trató directamente con ellos, en el sentido de que los mismas estaban dotados para tal arte y no podían continuar sus estudios sino renovaban su instrumento, o bien no podían integrarse en la orquesta si no se producía tal cambia, ofreciéndose para actuar como intermediario con la frena italiana de acordeones "Armando Bugari", la cual no tenia distribuidor oficial en España y que elaboraba unos acordeones de manera artesanal y que eran los oportunos para sus estudiantes, ofertando a tales personas los precios y modelos a fin de que eligieran el que fuera de su agrado, consiguiendo así que los alumnos á sus padres le entregaran las cantidades que más abajo se detallan para hacer efectivo el pago de los acordeones, asegurándoles que en un plazo máximo de nueve meses a dos años estarían en su poder. De esta manera aconsiguió que se le entregaran las siguientes cantidades por las siguientes personas:

-1.200.000 pts durante el año 1992 por Marí Trini ( alumna Julia ) como parte del precio de un acordeón.

-300.000 pts el 26.3.93 -por María Consuelo ( alumna Margarita ) como parte del precio de un acordeón.

-800.000 pts el 13.4.93 por Angelina como parte del precio de un acordeón.

-600.000 pts en mayo de 1993 por Marí Trini (alumna Julia ) como parte del precio de un acordeón. -300.000 pts en junio de 1993 por Marí Trini ( alumna Julia ) como resta del precia de un acordeón, constando la devolución de 50.000 pts. El acordeón ya está en posesión de su titular.

-600.000 Atas el 2.7.93 por Angelina , como resto del precio del acordeón, de las cuales consta la devolución de 400.000 pts.

-200.000 pts el 21.9.93 por Mariana como parte del precio de un acordeón.

-500.000 pts el 24.12.93 por Alicia como parte del precio de un acordeón.

-900.000 pts a lo...

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