SAP Barcelona, 24 de Noviembre de 1998
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:1998:11699 |
Número de Recurso | 34-B/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.
Dª. MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de 1998
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 280/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°45 de Barcelona, a instancia de D. Esteban representado por el Procurador D. C. MUÑOZ y dirigido por el Letrado D. LUIS GRACIA, contra Dª. María Antonieta , representada por el Procurador D. J. GUILLEN, y dirigida por la Letrada Dª. Mª MONTSERRAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 1997, por, el Sr. Juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Badia Martínez, en nombre y representación de D. Esteban , contra Dª. María Antonieta , representada por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y. desestimando en parte la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaró disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, desestimando la acción reconvencional de pensión compensatoria, declarando no haber lugar a la misma, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de noviembre de 1998; con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia de divorcio dictada en la instancia procedimental, ha sido objeto de apelación por parte de la esposa demandada, que adujo en la vista del recurso y como motivo de su pretensión impugnatoria, le fuere concedida la pensión de carácter compensatorio por desequilibrio económico postulada en la -demanda reconvencional formulada al efecto, y en cuantía de doscientas cincuenta mil pesetas mensuales, y fuere, declarado disuelto el régimen económico...
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