SAP Jaén 155/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:1002
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 155

En la ciudad de Jaén a veintiuno de mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Magistrado D.JOSE REQUENA PAREDES, las Diligencias de Juicio de faltas núm. 8/2000, Rollo de Apelación núm. 70/2001 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villacarrillo por la falta de lesiones.

Aparece como apelante Carla .

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villacarrillo con fecha 12 de febrero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución Española y el resto del Ordenamiento Jurídico, condeno a D. Carla por las dos faltas de lesiones de que venía acusado a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 500 pesetas por cada una de ellas, arresto personal sustitutorio del art. 53 para caso de impago, así como al abono de las costas causadas en esta instancia, debiendo además indemnizar a D. Ramón en la cantidad de 75.632 pesetas por los 15 días que tardó en curar sin estancia hospitalaria, de los cuales 7 días fueron impeditivos y 8 no impeditivos

(6.688 pesetas y 3.602 pesetas diarias respectivamente) y a D. Simón en la cantidad de 54.030 pesetas por os 15 días que tardó en curar, días no impeditivos (3.602 pesetas por día), así mismo procede la absolución de D. Ramón Y D. Simón por las faltas de lesiones de que fueron acusados, quedando libres en lo que se refiere al pago de las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en los términos que se razonará en los Fundamentos de esta resolución.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes no se presentó escrito de impugnación ni por la denunciante ni Ministerio Fiscal. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

La Sentencia de instancia declara probados los siguientes hechos: UNICO: El pasado día 2 de Septiembre de 1.999 se encontraban las hoy partes en este juicio en la calle Avila de Villanueva del Arzobispo, cuando el Sr. Carla , harto de tantos ruidos, intentó rajar la rueda del ciclomotor del Sr. Ramón , y éste, al protestar recibió de aquél un garrotazo en las costillas y en el brazo,...

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