SAP Barcelona, 26 de Mayo de 1999
Ponente | JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APB:1999:5292 |
Número de Recurso | 863/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
DA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ejecutivo, número 423/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 3 de Badalona, a instancia de Dª. Angelina , Dª Leticia y Dª María Teresa , representadas por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y dirigidas por el Letrado D. José Mª. MiralbesCastera, contra FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. José Mª. Fernández- Aramburu Torres, y dirigida por el Letrado D.. Rafael Mendoza Navas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día, 22 de abril de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia- apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Martinez Navarro, actuando en representación de "FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" con dirección de Letrado, y por los motivos antes expuestos, debiendo estimar así como estimo las dos excepciones argumentadas por Fiatc frente a la demanda ejecutiva interpuesta por Dª. Angelina ,
DA Leticia y Dª. María Teresa , todas representadas por el Procurador Sr. Pons de Gironella, apreciando la de culpa exclusiva o única de la perjudicada Dª. Leticia , demandante, y, por tanto, no habiendo lugar a pronunciar sentencia de remate en cuanto a la acción interpuesta por esta conductora frente a Fiatc, y luego declarando la nulidad de todo el juicio en aplicación del artículo 1467.1°- de la L.E.Civil en cuanto a la demanda ejecutiva interpuesta por las otras dos demandantes especialmente, Dª. Angelina y Dª. María Teresa ; todo ello imponiendo las costas de este juicio ejecutivo a la ejecutante Di Leticia , excepto de las causadas por la personación y defensa de Dª. Angelina y Dª María Teresa ; cuyo pago corresponderá, en relación a Fiatc; a cada parte las causadas a su instancia, considerando lo antes expresado en los fundamentos de esta resolución".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO EN
CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ, Presidente de la Sección.
Frente a la -sentencia de primer grado, dictada en juicio ejecutivo derivado del uso y circulación de vehículos de motor, que no da lugar a dictar...
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