SAP Almería 134/1998, 12 de Marzo de 1998
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:APAL:1998:371 |
Número de Recurso | 7/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 134/1998 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 134/98
En Almería, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto en grado de apelación por esta Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del art. 82 de la L.O.P.J ., por el Iltmo Sr Magistrado D. Benito Galvez Acosta, el rollo num. 7/98, y juicio de faltas num. 125/97 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, por falta de amenazas y como apelante D. Plácido representado por la Procuradora María Membrilla García y defendido por el Letrado D. Javier Galindo Bermuezo, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan como relación de tramites y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
Por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en los referidos autos de juicio de faltas se dictó sentencia con fecha de 10-9-97 , cuyos hechos probados son del tener literal siguiente: Que Plácido , los días uno y dos de Marzo de 1.997 amenazó a Edurne diciéndole que le iba a cortar la luz y el agua para que fuera, llevando a efecto el corte en el suministro de luz y agua.
dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Condeno a Plácido como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas del artículo 620-2 del C.Penal , a la pena de 20 días multa, fijando la cuota diaria en DOS MIL PESETAS, y en caso de impago sufrirá arresto sustitutorio y al pago de las costas de este procedimiento.
Por la representación procesal de Plácido se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito la revocación de la sentencia recurrida.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala turnándose de pronencia y se trajeron los autos para sentencia en día 12-3-98 . Se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la resolución recurrida.
Dictada sentencia condenatoria por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, es recurrida por D. Plácido , deduciendo, entre otras motivaciones: vulneración del art. 24 de la Constitución Española (Prohibición de indefensión) y de los arts. 177 nº 2 y 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y anotando al efecto: El presente juicio de faltas tuvo su origen en una comparecencia efectuada por la denunciante, el día 4 de marzo...
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SAP Almería 48/2005, 22 de Febrero de 2005
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