SAP Almería 134/1998, 12 de Marzo de 1998

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:1998:371
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/1998
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 134/98

En Almería, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en grado de apelación por esta Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del art. 82 de la L.O.P.J ., por el Iltmo Sr Magistrado D. Benito Galvez Acosta, el rollo num. 7/98, y juicio de faltas num. 125/97 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, por falta de amenazas y como apelante D. Plácido representado por la Procuradora María Membrilla García y defendido por el Letrado D. Javier Galindo Bermuezo, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de tramites y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en los referidos autos de juicio de faltas se dictó sentencia con fecha de 10-9-97 , cuyos hechos probados son del tener literal siguiente: Que Plácido , los días uno y dos de Marzo de 1.997 amenazó a Edurne diciéndole que le iba a cortar la luz y el agua para que fuera, llevando a efecto el corte en el suministro de luz y agua.

TERCERO

dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Condeno a Plácido como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas del artículo 620-2 del C.Penal , a la pena de 20 días multa, fijando la cuota diaria en DOS MIL PESETAS, y en caso de impago sufrirá arresto sustitutorio y al pago de las costas de este procedimiento.

CUARTO

Por la representación procesal de Plácido se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito la revocación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala turnándose de pronencia y se trajeron los autos para sentencia en día 12-3-98 . Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, es recurrida por D. Plácido , deduciendo, entre otras motivaciones: vulneración del art. 24 de la Constitución Española (Prohibición de indefensión) y de los arts. 177 nº 2 y 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y anotando al efecto: El presente juicio de faltas tuvo su origen en una comparecencia efectuada por la denunciante, el día 4 de marzo...

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