SAP Barcelona, 29 de Mayo de 1998

PonenteJOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
ECLIES:APB:1998:5427
Número de Recurso156/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOAN FRANCESC URÍA MARTINEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 293/97 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Rubí, por una falta de estafa, en el que fueron partes Mónica , Eugenio , Ángel Jesús y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eugenio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 1997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo comparecido el Ministerio Fiscal como apeado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condena a Eugenio como autor responsable de una falta de estafa, prevista y penada en el art. 623, 4 del C.P . a la pena de dos meses de multa a razón de 1000 pts./día, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago e indemnización de Mónica en la cantidad de 28.014 pts y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. DEBO DECLARAR Y DECLARO responsable civil subsidiario a Ángel Jesús , de las responsabilidades derivativas en el orden civil-pecuniario impuesta a Eugenio . Procede también que una vez firme la presente resolución, se deduzca testimonio al "Departament d'Industria, Comerç i Turisme" de la Generalitat de Catalunya (P° de Gracia Torr. Muñoz, 105 BCN) por si estima previa comprobación pertinente, el proceder de la empresa de Ángel Jesús " DIRECCION000 ." que tiene su domicilio empresarial en Ripollet (08291) calle DIRECCION001 n° NUM000 , cumple a no los requisitos obligatorios en la correcta prestación de sus servicios".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Eugenio y admitida se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado Instructor, elevándose los autos a esta Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente, Eugenio , alega varios motivos de disentimiento con lo que supone son los razonamientos de la resolución apelada, concretamente en lo atinente a la valoración de la prueba, cuando lo cierto es que los fundamentos jurídicos de la misma son cláusulas estereotipadas que no dan razón del caso, lo que impide al Juez" de la segunda instancia...

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