SAP Ávila 71/1998, 23 de Marzo de 1998
Ponente | MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ |
ECLI | ES:APAV:1998:123 |
Número de Recurso | 247/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 71/98
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE ACCDTAL
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ
En la Ciudad de Avila a 23 de marzo de 1998 Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en
grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 235/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, Rollo de Sala Núm 247/97; seguidos entre partes, de una como apelante Magdalena , representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. María Ángeles Ruiz Martínez; y de otra como apelado, Pedro Miguel y Doña Mónica , representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y, defendido por el Letrado D. Juan Manuel de Santos Arranz, siendo Ponente la Iltma, Sra MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 26 de Abril de 1997 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 235/96, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da Magdalena , representada por el procurador D. Fernando López del Barrio, contra D. Pedro Miguel y Dª Mónica , declaro que los demandados deben restituir los muebles y objetos personales que se encuentran dentro de la vivienda, sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 F de esta capital desestimando la demanda en el resto de las peticiones. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas ".
Contra dicha resolución interpuso la parte actora el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día diez de Marzo del presente año, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
La representación procesal de la actora Da Magdalena , interpone demanda sobre revocación de donación remuneratoria simulada bajo contrato de compraventa frente a los demandados, D. Pedro Miguel y su esposa Da Mónica , interesando se decrete la nulidad relativa del contrato de compraventa de la vivienda sita en Avila en la DIRECCION000 núm NUM000 , piso NUM001 , letra F, en cuanto a la mitad indivisa comprada por D. Pedro Miguel , celebrado entre Da Magdalena y D. Pedro Miguel como compradores, y D. Jose Pedro y Da Elisa como vendedores, otorgado en escritura pública de fecha 22 de Marzo de 1990, declarando que el piso fue pagado en su totalidad por Da Magdalena ; y con carácter subsidiario que se decrete la deuda de los demandados respecto de la actora en la cantidad de siete millones de pesetas de principal desde la fecha de la escritura, más los intereses legales y gastos, así como el pago de la mitad de todos los servicios de comunidad, agua, luz, etc, desde la fecha de esta transmisión hasta Enero de 1993, en concepto de cantidades prestadas para la compra de la mitad indivisa de la vivienda objeto de autos. Asimismo solicita se declare la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Da Magdalena y D, Pedro Miguel , respecto a la mitad indivisa que le fue vendida a éste último para su sociedad ganancial, mediante escritura pública otorgada en fecha 8 de Enero de 1993, por tratarse de una donación remuneratoria disimulada mediante un contrato de compraventa, declarando su revocación al darse las causas de revocación previstas en la ley, Y por último que se decrete la restitución de los muebles y objetos personales que se encuentran dentro de la vivienda y que pertenecen a la actora.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara que los demandados deben restituir los muebles y objetos personales que se encuentran dentro de la vivienda, desestimando el resto de las peticiones. Contra esta resolución interpone recurso de apelación la parte actora, reproduciendo en el acto de la vista en esencia cuantas argumentaciones se efectuaran en la instancia solicitando a esta Sala que dicte sentencia estimando íntegramente la demanda.
En primer lugar la parte apelante interesa se decrete la nulidad del contrato de compraventa que refleja la escritura de fecha 22 de Marzo de 1990, celebrado entre D. Jose Pedro y Dª Elisa de una parte, en su condición de vendedores, y Da Magdalena y D. Pedro Miguel de otra, en su condición de compradores, declarando que la vivienda fue pagada en su totalidad por Da Magdalena que abonó la cantidad real de catorce millones de pesetas (14.000.000 pts), aunque el precio estipulado en la escritura fue de cinco...
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STS 1104/2004, 23 de Noviembre de 2004
...pública de 8 de enero de 1993; * la tercera, acción reivindicatoria de muebles y objetos personales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Avila, de 23 de marzo de 1998, desestimó la primera de las acciones, la de nulidad de la compraventa, por falta de litisconsorcio pasivo necesario ......