SAP Barcelona, 29 de Julio de 1998

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:1998:7099
Número de Recurso609/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 609/97-C

Procedente del procedimiento cognición nº 829/95

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

Dolors Portella Lluch, Laura Pérez de Lazárraga Villanueva y Josep Mª Bachs Estany, actuando el

primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 609/97

interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de Enero 1.997 en el procedimiento cognición n° 829/95 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Barcelona , en el que es/son

apelante/s Verónica defendido/s por el/la Abogado Nuria Verdú i Viladrich, y apelado/s Juan Francisco defendido/s por el/la Abogado Ana Fontboté Goicoechea, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente: FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Verónica , contra D. Juan Francisco , debo absolver y absuelvo al señalado demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas. Ello, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de impugnación las peticiones a las que se concreta su recurso y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente Dolors Portella Lluch.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, desestimatoria de la demanda, ha formulado recurso de apelación la representación de la parte actora.La letrada fundamenta el recurso en supuesto error dei juzgador de instancia en la valoración de las pruebas practicadas y en particular, de la certificación emitida por el Instituto Nacional de Empleo (f. 251), al desprenderse de la misma la existencia de un término para la presentación de documentos, .que el demandado-apelado, no respetó.

SEGUNDO

Los hechos de los que, traen causa las presentes diligencias son sucintamente los siguientes: Está acreditado, y así se admite por ambas partes, que la actora tenia concertados los servicios del demandado en su condición de asesor fiscal y gestor administrativo, para lo cual le abonaba una cuota semestral.

Consta asimismo que en fecha 3 de octubre de 1988 el referido demandado, en cumplimiento precisamente de la condición de gestor a que nos hemos referido, presentó ante el Instituto Nacional de Empleo, una solicitud a fin dé que el contrato de la trabajadora Dña. Dolores , se pudiera beneficiar de las bonificaciones establecidas en el R-D. 3239/ 83, en el que se establecían mediadas de fomento para quienes contrataran a un trabajador mayor de 45 años y se comprometieran a mantenerle en activo durante un plazo mínimo de tres años.

En la misma fecha de presentación de la solicitud, el organismo citado, requirió formalmente al gestor que. la presentó a fin de que aportara la documentación que se señalaba en el mismo y que obra por testimonio remitido por el propio INEM ( f. 254).

Al pie del documento consta expresamente: se le requiere para que en el plazo de diez días, presente la citada documentación ( art. 75/4 de la L.P.A.J , ante esta oficina del INEM. De no hacerlo así se paralizar el expediente y transcurridos tres meses se producirá la caducidad y archivo definitivo f art. 99)

La actora acompañó a su demanda, y su autenticidad ha sido reconocida de contrario, carta remitida por correo ordinario por el demandado, y fechada el 17 de octubre, es decir, catorce días después de recibido el requerimiento a que acabamos de referirnos, en la que solicitaba a la ahora apelante le remitiera la licencia fiscal del año 1987. En la mentada carta se decía expresamente que:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR