SAP Ávila 42/1998, 23 de Febrero de 1998

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:APAV:1998:71
Número de Recurso371/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/1998
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Avila a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA, sobre atribución de patria potestad, guarda y custodia de los menores de edad, Juan Pablo y Aurora número 282/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila, Rollo de Sala Núm 371/97; seguidos entre partes, de una como APELANTE-DEMANDANTE, Doña Sandra , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y defendida por la Letrada Doña Montserrat Jubera Parrondo; también como APELANTE-DEMANDADO, Don " Ildefonso , representado por el Procurador Don Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado Don José Ignacio Ortego Navarro; y de otra como APELADO, el Ministerio Fiscal siendo Ponente el ritmo. Sr. Presidente, DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el JUICIO DE MENOR CUANTIA sobre atribución de patria potestad guarda y custodia de los menores de edad, Juan Pablo y Aurora número 282/96, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila, se dictó Providencia de fecha 20 de Junio de 1,997, alzándose la rebeldía procesal del demandado y dándole vista de Las actuaciones sin Admitir la solicitud de suspensión del plazo para dictar sentencia, sin perjuicio si le: conviniere de presentar las alegaciones que considere oportunas Presentándose contra la misma, recurso de reposición que fue resuelto por Auto de fecha 16 de Julio de 1.997 cuya parte dispositiva dice: "SSª., ACUERDA: La desestimación del recurso interpuesto por el Procurador Sr. López del Barrio en nombre y representación de D. Ildefonso declarándose válida la resolución de tener los autos para sentencia

Contra expresado Auto, se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Don Ildefonso , recurso de apelación, que fue admitido, quedando para resolver conjuntamente con la apelación principal.SEGUNDO.- Que por el mismo Juzgado y en los mismos autos, se dictó Sentencia de fecha 16 de Septiembre de 1997 cuya parte dispositiva dice "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Inmaculada Porras Pombo en nombre y representación de Dña Sandra frente a D. Ildefonso debo declarar y declaro la privación de la patria potestad a D Ildefonso respecto de los menores Juan Pablo y Aurora , atribuyéndose en su totalidad a Dña Sandra . Absolviendo del pago de la cantidad reclamada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante, Doña Sandra y por la parte demandada, Don Ildefonso , recurso de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma., los unos en el concepto dicho y el otro, el Ministerio Fiscal, como apelado; celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 18 de Febrero de

1.998, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, y del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se ejercita en estos autos una acción de privación de patria potestad, con fundamento jurídico en lo dispuesto en el art. 170 del Código civil , y tramitado el correspondiente juicio declarativo de menor cuantía, el demandado Don Ildefonso , se alza contra la Sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, alegando nulidad procesal derivada de la conculcación de su derecho de defensa por no haberse suspendido el curso de los autos al solicitar su derecho a litigar gratuitamente y correlativo nombramiento provisional de abogado y procurador de turno de oficio, apelando frente al Auto denegatorio de fecha 16 de julio de 1997 por la vía del art. 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Se denuncia en estos autos la infracción del art. 24.1 CE , debiendo ceñirse este recurso de apelación al procedimiento en que se ha dictado, la resolución recurrida para determinar si en él de ha producido una vulneración de las normas reguladoras de los actos y garantías procesales...

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