SAP Cáceres 188/2001, 27 de Junio de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:562
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2001
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 188/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

MAGISTRADOS:

DON JACINTO RIERA MATEOS=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 148/01=

Autos núm.- 50/00=

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de junio de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 50/00, sobre reconocimiento de derechos, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Ariadna , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Mariño Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Mariño Fernández; y como parte apelada, los demandados DON Pedro Miguel y DOÑA Mercedes , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Álvarez García y defendidos por el Letrado Sr. Pont Sanguino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm.- 50/00 con fecha 5 de abril de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pizarro De Sande, en nombre y representación de Doña Ariadna , debo declarar y declaro: no haber lugar a declarar a la actora heredera universal de los bienes, derechos y acciones de su fallecida abuela Doña Claudia , ni a la división de tales bienes, declarando por el contrario la plena validez de la partición hereditaria de los bienes que fueron propiedad de Don Íñigo y Doña Claudia , realizada mediante el documento de fecha 25 de octubre de 1964, por todos los herederos, y la consiguiente validez de la adjudicación de la herencia de Don Luis Alberto , practicada por su esposa mediante la escritura de fecha 17 de agosto de 1982, y de la transmisión de bienes efectuada por Doña Sofía a favor de Don Pedro Miguel y Doña Mercedes con fecha 17 de abril de 1986, sin que proceda tampoco por tanto, la cancelación en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara de las inscripciones y anotaciones producidas por las referidas escrituras públicas.

Y que estimando la demanda reconvencional formulada por Doña Lourdes Álvarez García en nombre y representación de Don Pedro Miguel y Doña Mercedes , debo declarar y declaro: Que Don Pedro Miguel y Doña Mercedes han adquirido en virtud de la prescripción adquisitiva ordinaria el dominio sobre la casa sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 (hoy calle DIRECCION001 ), de Santiago de Alcántara -Cáceres-, debiendo ser mantenidos en su adquisición e imponiendo al actor el pago de las costas procesales." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de junio de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación de Doña Ariadna , se alza contra la sentencia de instancia articulando una serie de motivos de oposición, el primero de los cuales hace referencia a que la "herencia de los abuelos de su representada (Doña Claudia y Don Íñigo ) se encuentra pendiente de las operaciones particionales de inventario y avalúo de los bienes y a la adjudicación de éstos a los herederos (Doña Ariadna y Don Luis Alberto )".

El motivo de oposición no puede tener acogida por la Sala por las siguientes razones. La primera por cuanto que en relación a las operaciones particionales de inventario y avalúo están reconocidas por la representación de la apelante en el párrafo cuarto del hecho segundo de su escrito de demanda que dice: "El inventario y avalúo de los bienes que pertenecían a la sociedad de gananciales formada por Doña Claudia y Don Íñigo , está formada por los siguientes bienes, haciendo una relación de los ubicados en la localidad de Santiago de Alcántara y su término municipal". También se aporta a la demanda como documento número 5, copia de la liquidación del impuesto de...

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