SAP Cáceres 202/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:609
Número de Recurso164/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 202/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-164/01 =

Autos núm.- 272/00 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =

====================================

En la Ciudad de Cáceres, a doce de Julio de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 272/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, los demandantes DON Jose Antonio Y DOÑA María Cristina , representados en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Simón y defendidos por el Letrado Sr. Cantero Calvo; y como parte apelada, el demandado DON Alejandro , reoresentado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández, y defendido por el Letrado Sr. Navarro Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 272/00, con fecha 17 de Abril de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL

A. FERNANDEZ SIMON, en nombre y representación de D. Jose Antonio , Y Dª María Cristina contra D. Alejandro , debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones actuadas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte apelante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demanda, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Julio de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción personal en reclamación de cantidad promovida en la demanda fue desestimada por el juzgador de instancia, y disconformes los demandantes se alza el recurso de apelación, alegando que corresponde al demandado acreditar el pago que excepciona, porque las rentas se abonaban por transferencia bancaria, no acreditando haber abonado las mensualidades reclamadas; que el medio mes de febrero que también se reclama, debe abonarlo porque el pago de la renta era mensual, y por último, acreditado el impago del recibo de agua de enero y febrero de 2000 debe abonar su importe, siendo improcedente la compensación a que alude la sentencia, solicitando la revocación en estos extremos, aunque se conforma con la desestimación del los daños causados al mobiliario. A dicho recurso se opuso la representación del demandado, interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes hechos que...

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