SAP Murcia 169/2001, 21 de Diciembre de 2001
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2001:3367 |
Número de Recurso | 730/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 169/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 169/2.001
En la Ciudad de Murcia a veintiuno de Diciembre de dos mil uno.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 730/01 dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 725/01 que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia por lesiones imprudentes entre las partes: Rogelio , Alejandro , y cía de seguros NACIONAL SUIZA.
ANTECÉDENTES DE HECHO
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 725/01, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia dictó Sentencia con fecha 26 de septiembre de 2.001 que establecía los siguientes hechos probados: "Resulta probado que Alejandro el 8 de Mayo de 2.001, formuló denuncia en la que manifestaba que el 23 de marzo de 2.001 circulaba por la carretera de El Palmar al Carril de la Condesa con un ciclomotor cuando fue colisionado por el vehículo VI-....-VT conducido por Rogelio quien giró a la derecha sin señalizar la maniobra con el intermitente, interponiéndose en su trayectoria y causándole lesiones, sin que tales hechos hayan quedado acreditados con la prueba practicada en el acto del juicio."
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a Rogelio de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados con declaración de oficio de las costas causadas."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de Alejandro , siéndosele admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
En el recurso de apelación interpuesto se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a D. Rogelio , como autor de la falta de imprudencia, prevista en el art. 621 del C, Penal, a las penas e indemnizaciones que se reflejan en el suplico del recurso, alegando como motivos error en la apreciación de las pruebas, pues se indican que existen elementos probatorios que acreditan la culpabilidad...
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