SAP Barcelona 115/1998, 6 de Febrero de 1998

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:1998:1266
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/1998
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 115

Ilmos. Sres

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial el rollo de apelación penal número 34/98 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 1997 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 467/95 , seguido por un delito contra la propiedad intelectual contra Vicente , Cristobal , Carlos María , Yoko Imperial S. A., Novason S.A. y Carla ; siendo parte apelante Cristobal representado por el Procurador Sr. Simó Pascual; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa el parecer del tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de la Penal nº 13 de Barcelona con fecha 31 de julio de 1997 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor criminalmente responsable de un sólo delito consumado contra la propiedad intelectual del artículo 534 bis a) del Código 'Penal de 1973 , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOSCIENTAS MIL PESETAS DE MULTA, con treinta días de arresto sustitutorio para el supuesto de que el condenado, una vez hecha excusión de sus bienes, no abonara la multa impuesta, con expresa imposición de un tercio de las costas al condenado, con inclusión de las de la acusación particular. Se le condena a pagar a Carla la suma que será determinada en ejecución de sentencia mediante valoración pericial de los daños materiales y morales causados a tenor de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, más el interés del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una vez líquida la cantidad. Que debo absolver y absuelvo a Vicente y a Carlos María de toda responsabilidad criminal en relación a la presente causa."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Cristobal ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a susrespectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la...

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