SAP Barcelona, 12 de Febrero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:1998:1532
Número de Recurso313/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Barcelona, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 184/97 por el Juzgado Instrucción nº 11 de Barcelona , por una falta de lesiones por agresión, en el que fueron partes Braulio , Dª Sandra y el Ministerio Fiscal por la acusación publica; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Braulio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 1.997 por el Sr- Juez del expresado Juzgado habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y como apelado Sandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio como autor de Cuatro fines de semana de arresto, pago de costas y a que indemnice a Sandra en la cantidad de 40.000 pesetas por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Braulio y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal y como apelado Sandra , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de Febrero de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

El derecho subjetivo de carácter público que denominamos presunción de inocencia, consagrado en tal categoría por el art. 24 de la Constitución , despliega su eficacia en dos planos: en ámbitos extraprocesales y en el campo procesal- En el primero de ellos supone el derecho a recibir la consideración de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo o análogo; en el segundo, se configuracomo Verdad interina y opera especialmente en el régimen de la prueba, de manera que aquél a quien se imputa un hecho...

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